Orden PCM/251/2021, de 15 de marzo, por la que se acuerda la extinción del Fondo constituido para la liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias.

MarginalBOE-A-2021-4297
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) se constituyó en 1967, en el marco del sistema corporativo del momento, por la Hermandad Sindical Nacional de Labradores y Ganaderos, como ente dotado de personalidad jurídica propia con el fin de prestar garantías de préstamos a favor de sus miembros.

Mediante el Real Decreto 1548/1988, de 23 de diciembre, sobre disolución y liquidación de la Asociación de Caución para las Actividades Agrarias (ASICA) y normas de funcionamiento de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, S.M.E (SAECA), se acordó la disolución de dicha asociación, teniendo en cuenta su deficiente situación patrimonial y la evolución de la normativa administrativa.

Conforme a la habilitación prevista en su artículo 5, se acordó subrogación de SAECA, S.M.E. –constituida por Acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1987– en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la actividad de ASICA, integrándose ésta a todos los efectos en SAECA, S.M.E. y constituyéndose un fondo, de conformidad con su artículo 6, para hacer frente a las obligaciones que ésta asumiere en virtud de dicha subrogación.

Este fondo, carente de personalidad jurídica independiente y en régimen de contabilidad separada, ha venido siendo gestionado por SAECA, S.M.E., que carga en él los pagos por morosidad que se produzcan por cuenta de los avales que otorgara ASICA y los gastos que se le originen por la gestión de dicha cartera de avales y por el recobro de cantidades en mora, abonándose al Fondo ASICA sus propios rendimientos y los recobros que SAECA, S.M.E. pueda obtener de los deudores por avales de ASICA.

En este sentido, las tareas principales de SAECA, S.M.E. en la administración del fondo constituido para la liquidación de ASICA son, por un lado, la recuperación de saldos morosos (derechos) y por otro el pago de las obligaciones contraídas (obligaciones). En sustancia, cuando los prestatarios avalados no atienden sus obligaciones contractuales con las entidades crediticias, corresponde al avalista hacer frente a las mismas, abonando las cantidades correspondientes. A partir de este momento, SAECA, S.M.E. –como gestora de las obligaciones y derechos de ASICA–...

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