Orden PCM/1043/2020, de 6 de noviembre, por la que se regula el Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España.

MarginalBOE-A-2020-13800
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

Naciones Unidas reconoce la importancia del fomento de la participación inclusiva y la contribución positiva de los jóvenes a la consolidación de la paz y la prevención de conflictos y así se ha recogido en diversos instrumentos: el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; los Principios Rectores sobre la Participación de los Jóvenes en la Consolidación de la Paz; el Foro Mundial sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad, celebrado en agosto de 2015; la Declaración de Ammán sobre la Juventud, la Paz y la Seguridad; la Cumbre Mundial de la Juventud contra el Extremismo Violento, celebrada en septiembre de 2015 y la Agenda de Acción para Prevenir el Extremismo Violento y Promover la Paz.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en el año 1995 y ampliado en el año 2007 invita a los gobiernos a facilitar que los jóvenes se involucren en foros internacionales y que consideren incluir representantes de la juventud en sus delegaciones nacionales ante la Asamblea General (Resolución de la Asamblea General 50/81, párrafo 107).

Asimismo, en su Resolución relativa a políticas y programas de la juventud, aprobada en 2009 (64/130), la Asamblea General urge a los Estados a considerar la posibilidad de incluir a representantes de los jóvenes de las delegaciones nacionales que participen en todos los debates pertinentes de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social y sus comisiones orgánicas, y las conferencias pertinentes de las Naciones Unidas, cuando proceda, teniendo presentes los principios de equilibrio de género y no discriminación, y pone de relieve que dichos representantes deben ser elegidos mediante un proceso transparente que les garantice un mandato adecuado para poder representar a los jóvenes de sus países.

España ha participado activamente en todas las iniciativas relacionadas con la mejora de las condiciones de vida y la participación de los jóvenes y está firmemente comprometida con la Agenda Juventud, Paz y Seguridad basada en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, adoptada mientras España era miembro no permanente del Consejo de Seguridad, que insta a los Estados miembros a aumentar la representación inclusiva de los jóvenes en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones.

Este Programa da respuesta a la responsabilidad de las Administraciones públicas de desarrollar políticas de juventud, puesto que todas las políticas y actividades relativas a la juventud deben respaldar su derecho a participar en el desarrollo, la aplicación y el seguimiento de las políticas que les afectan a través de una participación significativa de los jóvenes y de las organizaciones juveniles. Así se refleja en el Diálogo con la juventud de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud (2019-2027), las Metas de la Juventud recogidas en la estrategia, que marcan los objetivos de las políticas de juventud de los Estados miembros, y que se pone de manifiesto en el desarrollo de las políticas de juventud en España. Y, por otra parte, recoge el mandato de garantizar que la política de juventud global y europea se aplique teniendo presentes las interrelaciones con los niveles regionales y locales.

En el ámbito nacional, el artículo 48 de la Constitución Española establece que «los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, económico y cultural».

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el organismo autónomo Instituto de la Juventud se encuentra adscrito al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, es el organismo autónomo Instituto de la Juventud, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevé en su normativa específica, quien desarrolla y aplica las políticas gubernamentales en materia de juventud, fundamentadas estas en los valores de solidaridad e igualdad, y procura las condiciones para la participación de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.

En este marco, con fecha 26 de febrero de 2018, el Instituto de la Juventud (en adelante, Injuve) y la entonces Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación suscribieron un convenio destinado a impulsar la agenda relativa a la Juventud en Naciones Unidas y los compromisos adquiridos por España en este ámbito, entre otros, el cumplimiento de los mandatos contenidos en la Resolución 2250 (2015) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Juventud, Paz y Seguridad y el Programa de Jóvenes Delegados de Naciones Unidas. Esta iniciativa conjunta, a la que se asocia al Consejo de la Juventud de España, permitirá mantener la visibilidad de los esfuerzos que España está desarrollando en materia de juventud a nivel nacional e internacional y cumplir los compromisos multilaterales adquiridos, a la vez de fomentar la participación de la juventud española en la agenda internacional, siendo por tanto el Programa una iniciativa conjunta del Injuve, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y el Consejo de la Juventud de España.

Este proyecto de orden se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente, su conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En relación con los principios de necesidad y eficacia, dado que se ha atendido a razones de interés general, la puesta en marcha del Programa Jóvenes Delegados de Naciones Unidas en España requiere de una norma reglamentaria que la regule. Respecto al principio de proporcionalidad, puesto que el proyecto de orden contiene la regulación imprescindible para poder alcanzar su objetivo que es crear el Programa y regular el proceso de selección de los jóvenes delegados de Naciones Unidas. Se respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que esta norma se articula de manera coherente con el ordenamiento jurídico nacional. También se ha valorado el principio de transparencia, en tanto que esta norma identifica claramente su propósito y la Memoria ofrece una explicación completa de su contenido. Por último, el principio de eficiencia se recoge de manera que el procedimiento de gestión establecido no supone cargas administrativas innecesarias, así como reduce la carga de gestión administrativa que conlleva el Programa, pero garantizando la calidad de los jóvenes seleccionados como delegados de Naciones Unidas en España y que el desempeño en sus funciones tenga el rigor necesario, con el debido acompañamiento de todas las entidades que participan.

En relación con el trámite de audiencia pública, se ha recabado informe del Consejo de la Juventud de España, como representante legítimo de los intereses de la juventud.

En la tramitación de esta orden se han recabado los informes de la Abogacía del Estado en ambos Departamentos, así como el informe de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración...

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