Orden PCI/772/2019, de 12 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019.

MarginalBOE-A-2019-10481
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado.

Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, en la actualidad, la competencia en materia universitaria compete al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

En su virtud y, a propuesta conjunta de la Ministra de Justicia y del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, dispongo:

Apartado único.

Se convoca la segunda prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Abogado para el año 2019, que se regirá por lo dispuesto en la convocatoria que figura como anejo a esta orden.

Madrid, 12 de julio de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, P. D. (Orden PRA/456/2018, de 3 de mayo), el Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO

  1.  Convocatoria

    Se convoca la segunda prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de Abogado, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas.

    Esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, no contiene limitación alguna en el número de plazas.

    La presente convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es), apartado «Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado», así como en la página web del Consejo General de la Abogacía Española.

    De conformidad con lo establecido en el apartado sexto, letra A, punto 10, de la Orden JUS/125/2019, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias, la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, ostenta, por delegación de la titular del Departamento, la competencia de todas las actuaciones derivadas de la presente convocatoria.

  2.  Descripción de la evaluación

    La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la presente orden de convocatoria y será única e idéntica para todo el territorio español.

  3.  Programa de materias

    El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de Abogado que serán objeto de la evaluación.

  4.  Requisitos de los candidatos

    Podrán concurrir a la prueba de evaluación quienes reúnan los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, o, en su caso, de las certificaciones sustitutorias.

    Los aspirantes con titulaciones de origen obtenidas en el extranjero necesitarán contar con alguno de los títulos de Graduado mencionados al comienzo de este apartado obtenidos por convalidación, al amparo de Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado; o bien con la homologación del título en España al de Licenciado en Derecho, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito con anterioridad a la admisión al curso de formación especializada para el acceso a la profesión abogado, de conformidad con el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    b) Haber superado los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de Abogado, y el período de prácticas externas tuteladas, acreditados conjuntamente por el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, e inscritos en el Registro Administrativo del Ministerio de Justicia establecido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 del Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio.

    Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en que se realice la prueba.

    c) Ser mayor de edad y no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Abogado. Los aspirantes deberán cumplir este requisito a la fecha en la que se realice la prueba.

    Si en algún momento se tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, la Administración acordará motivadamente su exclusión del proceso, previo trámite de audiencia.

  5.  Plazo y forma de presentación de las solicitudes y documentación

    La solicitud deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es), utilizando como sistema de autentificación el sistema Cl@ve. Dentro de esta plataforma, se admitirá DNI electrónico, certificado electrónico reconocido y los sistemas Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente para la identificación de los aspirantes.

    No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los solicitantes que no estén en posesión de DNI (documento nacional de identidad español) o NIE (número de identidad de extranjero), así como quienes por causa justificada y acreditada no puedan presentar la solicitud electrónicamente, podrán presentar la solicitud identificándose mediante DNI (documento nacional de identidad español), NIE/TIE (número de identidad extranjero/tarjeta de identidad de extranjero) o pasaporte en vigor, en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle de la Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, pudiendo remitirse también por correo certificado o presentarse en cualquiera de las dependencias aludidas en el meritado artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Los solicitantes que presenten la solicitud por esta vía deberán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud de inscripción, que podrá descargarse en portal web del Ministerio de Justicia. En ningún caso serán válidas las solicitudes cumplimentadas o modificadas a mano.

    En dicho caso, las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

    En todos los casos, la solicitud de admisión incluirá una declaración responsable referente al cumplimiento de todos los requisitos a que se refiere el apartado 4 de este anejo. La presentación de solicitudes a través de representante exigirá que se acredite la representación en la forma establecida en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    El plazo de presentación de solicitudes de participación en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

    Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar los participantes, éstos podrán autorizar expresamente al Ministerio de Justicia el acceso a los sistemas de verificación de sus datos de titulación y de identidad en los términos establecidos en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    Asimismo, se podrá autorizar a que la información académica se recabe por el Ministerio de Justicia directamente de las universidades. Los datos de carácter personal serán...

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