Orden PCI/622/2019, de 3 de junio, por la que se modifica la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política.
Marginal | BOE-A-2019-8491 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
Entre las funciones que le atribuye al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, y el Real Decreto 1214/1997, 18 de julio, de Organización del CIS, en lo que se refiere a actividades de fomento de la investigación, figura expresamente la promoción de la investigación sociológica mediante la convocatoria de premios que contribuyan al estímulo y desarrollo de los trabajos e investigaciones en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Sociología.
Para la regulación del «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política», dada su naturaleza subvencional, se publicó la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, que contempla la convocatoria bienal del mismo.
Habiendo adquirido el «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» un reconocido prestigio, tanto en el ámbito de la comunidad científico-académica como en el profesional, ya que representa el reconocimiento de la sociedad a una trayectoria científica y a la labor desarrollada en el campo de la Sociología y de la Ciencia Política, se considera necesario dotarle de una mayor visibilidad y convertir en anual la periodicidad de su convocatoria.
Por tanto, se hace preciso modificar la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el CIS del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, para que dicho premio nacional se convoque anualmente.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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