Orden PCI/6/2019, de 11 de enero, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

MarginalBOE-A-2019-319
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El artículo 56.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que en los procesos de selección, las pruebas a superar serán adecuadas al nivel y características de la enseñanza que se va a cursar o, en su caso, al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. También servirán para verificar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Del mismo modo, en el artículo 83 de la mencionada Ley se incluye que en el expediente de aptitud psicofísica figurarán los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas, que se realizarán con el contenido y periodicidad que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, determina que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará los cuadros médicos de exclusiones y las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación. Los declarados no aptos en el reconocimiento médico o en las pruebas físicas quedarán eliminados del proceso selectivo.

Por último, el artículo 11.3 de las normas para la valoración de la aptitud médica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo aprobadas por la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, establece que los aspirantes a ingreso en especialidades fundamentales de cuerpos y escalas que incluyan entre sus cometidos actividades de vuelo deberán pasar el reconocimiento médico inicial contemplado en dicha norma y resultar aptos.

Dado el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación y la entrada en vigor de la Orden Ministerial 23/2011, de 27 de abril, junto a la experiencia acumulada en su aplicación, se considera que aquella debe ser revisada con el propósito de actualizarla para adaptarse a las transformaciones orgánicas que han tenido que llevar a cabo las Fuerzas Armadas en los últimos años para satisfacer las nuevas misiones y escenarios en que han de actuar, y para equipararse a los cuadros médicos de exclusiones exigibles para el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En los últimos tiempos la medicina ha experimentado avances significativos, derivados de los notables desarrollos tecnológicos aplicados tanto a las técnicas diagnósticas como, especialmente, desde el punto de vista terapéutico. Todo ello obliga a concretar ciertos aspectos que aparecían en la orden anterior y que ahora pudieran resultar imprecisos dando lugar a posibles reclamaciones por su incompleta definición.

La finalidad del cuadro médico de exclusiones, que se aprueba con esta orden, es favorecer la realización de una selección adecuada entre los aspirantes a militar, permitiendo que las Fuerzas Armadas puedan contar con personal que cuente con las capacidades necesarias para afrontar tanto la enseñanza de formación, a la cual se va a acceder tras el correspondiente proceso de selección, como las actividades que en el futuro han de afrontar cuando finalicen su formación, por muy exigentes que estas sean, sin que ningún aspecto psicofísico menoscabe o impida la capacidad funcional u operativa necesaria para su desempeño.

Es, por tanto, necesario que este cuadro médico sea lo suficientemente amplio, y no discriminatorio a priori, como para permitir el acceso a las Fuerzas Armadas a individuos sanos, lo que no se contradice con la selección en condiciones de igualdad que será objeto de las pruebas físicas, siguiendo el principio de «a mismo trabajo, misma exigencia». Además, se debe considerar la salvaguarda del derecho a la protección de la salud de los futuros militares profesionales, evitando seleccionar a aquellos que presentan procesos de diversa índole que de una manera sistemática y periódica necesitan de la debida atención terapéutica, y que puede provocar una situación de riesgo para ellos y sus compañeros.

Por otra parte, se trata de evitar la discriminación que se produce al fijar las mismas alturas para mujeres y hombres al ser diferente la estatura media, por sexo, de la población española. Esta medida se ajusta a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de octubre de 2017, en contra de establecer unas estaturas mínimas comunes para ambos sexos por considerarla causa de «discriminación indirecta». La altura exigida en esta nueva norma revisa la establecida en la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, aplicada hasta ahora, estando dirigida la nueva talla mínima a asegurar unas condiciones físicas que se estiman necesarias para las funciones tan exigentes que han de realizar.

Por todo ello, se hace necesario igualar los requisitos de talla mínima en todos los procesos de selección con independencia de si se accede a las escalas de oficiales, suboficiales o a la de tropa y marinería. No parece razonable que se exijan diferentes requisitos de estatura según se acceda a las escalas de oficiales y suboficiales o a la de tropa y marinería. Con esta medida se evita, además, que existan requisitos diferentes en los procesos de selección para el acceso a oficial y suboficial mediante las formas de acceso directo y promoción, no produciéndose discriminación entre las distintas Escalas y Cuerpos de las Fuerzas Armadas, al ser la misma talla la exigida para el ingreso en cualquiera de ellos.

Igualmente, se pretende mantener unas tallas mínimas coherentes con las de los países de nuestro entorno que permitan obtener la aptitud física necesaria, compatible con las exigencias operativas de nuestras Fuerzas Armadas.

Un paso más, en la paulatina eliminación de las barreras que impiden el acceso al empleo público en condiciones de igualdad, ha sido el Acuerdo de Consejo de Ministros del 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar.

Con arreglo al mencionado Acuerdo, en esta orden ministerial se inician las acciones encaminadas a reducir la exclusión de aspirantes con enfermedades que no impiden el normal desarrollo de las tareas encomendadas al empleo público.

Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil ostentan la condición de militar y, según se recoge en el artículo 40 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, los que ingresen para la incorporación a la escala de oficiales por el sistema de acceso directo sin titulación universitaria previa, cursarán el periodo inicial de formación en la Academia General Militar del Ejército de Tierra, por lo que el número de plazas, requisitos y pruebas para el ingreso, así como el régimen de los alumnos, se regirán por lo establecido en su normativa específica para los miembros de las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales de las Fuerzas Armadas.

Durante su tramitación, el proyecto de esta orden ministerial fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada Ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, ha sido sometido al informe del Consejo de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.

Por todo lo anterior, este proyecto de orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación.

Se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, cuyo texto se inserta a continuación, para la determinación y evaluación de las condiciones psicofísicas –reconocimientos médicos– exigibles en los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación, para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 2 Cuestionario de Salud.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR