Orden PCI/168/2019, de 22 de febrero, por la que se publica el Plan Nacional de Biocustodia, aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.

MarginalBOE-A-2019-2553
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 21 de enero de 2019, ha aprobado el Plan Nacional de Biocustodia.

Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente Orden.

Madrid, 22 de febrero de 2019.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Carmen Calvo Poyato.

ANEXO Plan Nacional de Biocustodia EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La comunidad internacional, resuelta a excluir completamente la posibilidad de que los agentes biológicos y las toxinas se utilicen como armas, aprobó la «Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción», hecho en Londres, Moscú y Washington el 10 de abril de 1972.

En esta misma línea, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, preocupado por la amenaza del terrorismo y el riesgo de que actores no estatales puedan adquirir, desarrollar o emplear armas nucleares, químicas y biológicas o traficar con ellas, adoptó la «Resolución 1540» el 28 de abril de 2004.

La Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa, por su parte, adoptó en su reunión del 21 de julio de 2010 una serie de Recomendaciones, exhortando al desarrollo de planes nacionales para la mejor aplicación de la Resolución 1540, incluida la prevención de armas biológicas.

En el ámbito de la Unión Europea, el Consejo Europeo de 2008 aprobó unas conclusiones sobre las «Nuevas líneas de actuación en la lucha contra la proliferación de las armas de destrucción masiva (ADM) (nucleares, radiológicas, químicas y biológicas) y sus vectores».

España, haciendo suyos los referidos compromisos internacionales, y mediante la ratificación de la «Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción», ha adoptado una serie de medidas tendentes a excluir completamente la posibilidad de que agentes biológicos se utilicen como armas.

La Estrategia de Seguridad Nacional, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 31 de mayo de 2013, incluyó la adopción de un «Plan Nacional de Biocustodia» entre sus objetivos. Por su parte, la Estrategia de Seguridad Nacional de 2017 incluye entre los suyos «el combatir la proliferación de armas de destrucción masiva, sus vectores de lanzamiento, materiales conexos y tecnología asociada, así como impedir su acceso a actores no estatales, y en particular a organizaciones terroristas». Para lograr este Objetivo establece como línea de acción el «fortalecer las capacidades nacionales en el área de la no proliferación mediante la aplicación de la normativa internacional y el desarrollo y actualización de la normativa nacional».

En línea con todo lo señalado anteriormente, el establecimiento del «Plan Nacional de Biocustodia» pretende el desarrollo de todas aquellas medidas necesarias que, con el menor coste posible para la Hacienda Pública y con los medios personales existentes, posibiliten una custodia efectiva de agentes biológicos relevantes, controlando su acceso y la protección física de las instalaciones donde se manejen esos agentes, así como su transporte seguro. Asimismo, se creará una Comisión Nacional de Biocustodia encargada del seguimiento del Plan Nacional.

Corresponde al Consejo de Seguridad Nacional, como parte de la ejecución del Plan de Acción 1540, la supervisión de la...

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