Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles afectados por paralización temporal de la actividad pesquera.

MarginalBOE-A-2018-14210
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece las medidas financieras de la Unión para la aplicación de la Política Pesquera Común, de las medidas relativas al Derecho del Mar, del desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas y de la pesca interior; así como de la Política Marítima Integrada y, concretamente, en su artículo 33 establece que dicho fondo podrá prestar ayuda a medidas destinadas a la paralización temporal de actividades pesqueras en el caso de: a) aplicación de las medidas de la Comisión o de las medidas de emergencia de los Estados miembros a que se refieren los artículos 12 y 13 respectivamente del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 o de las medidas de conservación mencionadas en el artículo 7 de dicho Reglamento, incluidos los períodos de descanso biológico; b) no renovación de acuerdos de colaboración de pesca sostenible o de sus protocolos; c) que esté prevista una paralización temporal en un plan de gestión adoptado conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo ( 1 ) o en un plan plurianual adoptado conforme a los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, si, sobre la base de recomendaciones científicas, se necesita una reducción del esfuerzo pesquero para conseguir los objetivos a que se refiere el artículo 2, apartados 2 y 5, letra a), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.

Estas ayudas, contempladas entre los objetivos específicos definidos en el Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, fueron incluidas en el Programa Operativo para España para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de la Comisión C (2015) de 13 de noviembre de 2015. Estas ayudas previstas conforme a este reglamento comunitario forman parte de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la prioridad 1 «Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento» del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) para España para el período 2014-2020, recibiendo, en consecuencia, cofinanciación de la Unión Europea.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

El Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, en su artículo 18 establece explícitamente que la gestión de las ayudas destinadas a la paralización temporal de la actividad pesquera en el caso de flotas afectadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible o sus protocolos, o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma, corresponderá a la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Asimismo, los artículos 14 y 15 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, establecen las condiciones generales y los requisitos exigibles a los solicitantes de ayuda, respectivamente.

Con el fin de precisar las condiciones generales de aplicación de la ayuda, se expide el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, y el Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. En este sentido, en el apartado 2 del artículo 12 se especifica que la ayuda por paralización temporal se podrá conceder por una duración máxima equivalente a seis meses por buque y pescador, entendiendo que este periodo computa a efectos de ayuda percibida, tanto por buque como por pescador, teniendo en cuenta los días del periodo subvencionable. También se precisan requisitos como los apartados 1.e), letras b) y c) del apartado 2, y se añade un nuevo apartado 4 del artículo 15.

Las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera se enmarcan dentro de las medidas de fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca contempladas en el mencionado Reglamento del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. La inclusión de estas ayudas en el ámbito de la competitividad y viabilidad de las empresas del sector pesquero supone un cambio substancial en cuanto al concepto que de estas ayudas han tenido los anteriores reglamentos de ayudas al sector pesquero, tanto el Fondo Europeo de Pesca como el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca. A partir de la entrada en vigor del marco regulado en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, dejan de ser una medida directa de apoyo a la gestión del esfuerzo pesquero o de la capacidad de pesca para convertirse en actuaciones destinadas a garantizar la viabilidad del sector cuando las empresas pesqueras deban acometer la paralización temporal de su actividad pesquera. Este mismo planteamiento es aplicable al caso de los pescadores, sobre la base de que el recurso humano y su capacitación son esenciales para mantener el nivel de competitividad que la globalización demanda.

El concepto de estas ayudas hace necesario un modelo de gestión diferente del previsto para las ayudas a la paralización definitiva de la actividad pesquera; dicho modelo se adoptó mediante acuerdo de Conferencia Sectorial de 4 de diciembre de 2014. La gestión de las ayudas recaerá en la Secretaría General de Pesca cuando estén originadas por la no renovación de un acuerdo de colaboración de pesca con un tercer país o sus protocolos o cuando se adopten medidas de emergencia por la Comisión o de ámbito nacional, siempre que afecten a más de una comunidad autónoma. En el resto de los supuestos, la gestión competerá a las comunidades autónomas en cuyos puertos radiquen los buques afectados por la paralización temporal, aunque se prevé que la Secretaría General de Pesca pueda gestionar aquellas otras ayudas que de forma puntual se acuerden en Conferencia Sectorial.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas mencionadas a los pescadores de buques pesqueros españoles con puerto base en las distintas comunidades autónomas, como consecuencia de la paralización temporal de su actividad.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia exclusiva estatal en materia de pesca marítima, en tanto que no son sino el corolario de la política exclusiva en materia de capturas recursos marinos vivos que ostenta el Estado.

Además de su carácter marcadamente técnico y coyuntural, teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que ni el recurso pesquero ni el propio medio en el que se realiza la actividad se encuentran compartimentados, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, la participación en su financiación de fondos comunitarios, conlleva la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos ni requisitos preestablecidos. Los criterios, por lo tanto, han de fijarse en sede estatal pero también lo ha de ser el mecanismo para su correcta ejecución y distribución, puesto que los supuestos previstos en el meritado artículo 18 responden a la competencia exclusiva en pesca extractiva, al asignar la competencia al Estado en casos en que las paralizaciones temporales deriven de avatares de los acuerdos internacionales de pesca –que además se conecta con la competencia en relaciones internacionales, también exclusiva del Estado- o con la adopción de medidas de emergencia, sean nacionales, sean europeas, que responden a su vez a la capacidad respectiva para el control y gestión de los recursos pesqueros.

En definitiva, tanto por la realidad material sobre la que se actúa -en que no cabe compartimentación- como por ser una proyección en el sector de las competencias exclusivas en pesca marítima, corresponde al Estado su definición y gestión. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que una importante parte de estas ayudas se dicta conjunta o únicamente en virtud de las competencias exclusivas estatales en materia de Seguridad Social.

Las presentes bases reguladores se establecen en exclusiva para los ejercicios presupuestarios 2018-2020, dado que para entonces se pone fin al Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para el Reino de España, diseñado dentro del periodo de programación 2014-2020. Este elemento, unido a las situaciones coyunturales que se regulan en la presente orden y que derivan del estado del recurso, justifica su adopción mediante orden...

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