Orden PCI/1019/2018, de 20 de septiembre, por la que se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.

MarginalBOE-A-2018-13496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, modificado por el Artículo único.Cinco del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías, correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.

A tal efecto, se dictó la Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, y que fue publicada el 27 de noviembre de 2017.

Siguiendo el procedimiento establecido en la citada orden, y a la vista de las solicitudes y la documentación presentada por las distintas organizaciones y asociaciones de mujeres, el pasado 22 de junio de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de 30 de mayo de 2018, por la que se estableció el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al citado procedimiento de elección.

En consecuencia, procede ahora convocar a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo para proceder a la elección de aquellas 20 que, incluidas en el mismo, resulten elegidas, por las propias organizaciones y asociaciones que lo integran, para ejercer las 20 vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres que prevé el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Convocatoria.

Se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, relacionadas en el apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2018 citada, a participar, como electoras y elegibles, en el procedimiento de elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer.

Artículo 2 Elección de las Vocalías.

La elección de las citadas 20 vocalías se realizará, mediante votación por y entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, con arreglo a las bases que establece la presente orden.

Artículo 3 Garantías de la pluralidad y representatividad del movimiento asociativo de mujeres.

Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad de las organizaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, en los términos previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en la papeleta de elección se establecerán cuatro bloques a través de los cuales podrán presentarse las organizaciones y asociaciones de mujeres para ser elegidas: uno general, y tres especiales para aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que, en atención a sus fines estatutarios, representen a organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, respectivamente.

Las organizaciones y asociaciones de mujeres decidirán, con carácter previo a la votación, el bloque por el que desean presentarse, debiendo elegir únicamente uno de ellos y motivar su elección en atención a sus respectivos fines estatutarios.

A este efecto, comunicarán su decisión a la Secretaría del Consejo de Participación de la Mujer en la dirección de correo electrónico consejopartipacionmujer@inmujer.es, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR