Orden PCI/1019/2018, de 20 de septiembre, por la que se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo al procedimiento de elección de las vocalías del Consejo de Participación de la Mujer.
Marginal | BOE-A-2018-13496 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, modificado por el Artículo único.Cinco del Real Decreto 1526/2010, de 15 de noviembre, prevé en su artículo 9.1 que el procedimiento de elección de las vocalías, correspondientes a las organizaciones y asociaciones de mujeres, será convocado al efecto por la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, dirigido a las organizaciones y asociaciones de mujeres que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.3, las cuales podrán presentar las correspondientes candidaturas.
A tal efecto, se dictó la Orden SSI/1146/2017, de 27 de julio, por la que se inicia el procedimiento de elección de las vocalías que, en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer, mediante la configuración del correspondiente censo electoral, y que fue publicada el 27 de noviembre de 2017.
Siguiendo el procedimiento establecido en la citada orden, y a la vista de las solicitudes y la documentación presentada por las distintas organizaciones y asociaciones de mujeres, el pasado 22 de junio de 2018 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de la Directora del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, de 30 de mayo de 2018, por la que se estableció el censo electoral definitivo de organizaciones y asociaciones de mujeres que pueden concurrir al citado procedimiento de elección.
En consecuencia, procede ahora convocar a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo para proceder a la elección de aquellas 20 que, incluidas en el mismo, resulten elegidas, por las propias organizaciones y asociaciones que lo integran, para ejercer las 20 vocalías en representación de las asociaciones y organizaciones de mujeres que prevé el Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre.
En su virtud, dispongo:
Se convoca a las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, relacionadas en el apartado primero de la Resolución de 30 de mayo de 2018 citada, a participar, como electoras y elegibles, en el procedimiento de elección de las 20 vocalías que, en representación de las propias organizaciones y asociaciones de mujeres, integran el Consejo de Participación de la Mujer.
La elección de las citadas 20 vocalías se realizará, mediante votación por y entre las organizaciones y asociaciones de mujeres que integran el censo electoral definitivo, con arreglo a las bases que establece la presente orden.
Al objeto de reflejar la pluralidad del movimiento asociativo de mujeres, garantizando la representatividad de las organizaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, en los términos previstos en el artículo 4.4 del Real Decreto 1791/2009, de 20 de noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento, competencias y composición del Consejo de Participación de la Mujer, en la papeleta de elección se establecerán cuatro bloques a través de los cuales podrán presentarse las organizaciones y asociaciones de mujeres para ser elegidas: uno general, y tres especiales para aquellas organizaciones y asociaciones de mujeres que, en atención a sus fines estatutarios, representen a organizaciones y asociaciones profesionales y empresariales, rurales, y de colectivos con especiales dificultades, respectivamente.
Las organizaciones y asociaciones de mujeres decidirán, con carácter previo a la votación, el bloque por el que desean presentarse, debiendo elegir únicamente uno de ellos y motivar su elección en atención a sus respectivos fines estatutarios.
A este efecto, comunicarán su decisión a la Secretaría del Consejo de Participación de la Mujer en la dirección de correo electrónico consejopartipacionmujer@inmujer.es, en los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del...
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