Orden de 17 de abril de 1984 por la que se regula el sistema de pago de los suministros de bienes de adquisición centralizada.

MarginalBOE-A-1984-9723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 7/1972, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales del Estado para 1972, autorizó al Ministerio de Hacienda para que, previa conformidad de los Ministerios interesados, realizara transferencias entre los conceptos adecuados del artículo 27 de sus respectivos presupuestos y el de igual aplicación figurado en la Sección 31, de las cantidades que procedieran para la adquisición centralizada de mobiliario, equipo de oficina y material inventariable de todas clases. Para su efectividad se dictó la Orden ministerial de 15 de abril de 1972 por la que se reguló la tramitación de los expedientes que correspondieran a las adquisiciones centralizadas a realizar con cargo a los créditos del mencionado artículo 27.

La estructura de los Presupuestos Generales del Estado para 1984 en la que figuran créditos del artículo 27 en diversos programas de gasto aconseja, por razones de economía administrativa y de eficacia en la gestión, suprimir las referidas transferencias, dado el elevado número que de las mismas se produciría de continuar aplicándose el sistema vigente.

Por otra parte se considera que el acreditar ante el Servicio Central de Suministros la aprobación de los gastos correspondientes con cargo a la triple imputación presupuestaria orgánica, económica y por programas que establece obligatoriamente el artículo 40.1 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio económico actual, autorización que exige haberse realizado la preceptiva fiscalización y la retención del crédito adecuado y suficiente para el pago de las obligaciones, permite al citado Servicio realizar los trámites pertinentes para la contratación de los bienes solicitados, ya que de este modo se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento en orden a la exigencia de la previa consignación presupuestaria, así como a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.-Una vez resueltos los concursos para la determinación de tipo, la Dirección General del Patrimonio del Estado remitirá a los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos una relación de los bienes adjudicados que contendrá las características de los mismos, precio y Empresa adjudicataria.

Segundo.-Los Departamentos ministeriales y Organismos autónomos solicitarán de la Dirección General del Patrimonio del Estado, en impreso cuyo modelo figura en el...

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