Orden ECD/102/2012, de 10 de enero, por la que se otorgan becas de formación e investigación en materia de documentación y publicaciones.

MarginalBOE-A-2012-1112
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Por Orden EDU/2972/2011, de 28 de octubre (BOE del 4 de noviembre), se convocaron becas de formación e investigación en el Ministerio de Educación.

La convocatoria, en su apartado primero, prevé conceder 14 becas para tareas en documentación, biblioteca y archivo.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden de convocatoria, en lo establecido en la Orden EDU/2788/2011, de 10 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para la formación e investigación en el Ministerio de Educación, y examinada la propuesta formulada por la Comisión Permanente de Selección, Seguimiento e Interpretación prevista en el apartado quinto de la Orden de convocatoria, se resuelve:

Primero.

Otorgar 14 becas de formación e investigación a las personas que se relacionan en el anexo I y designar como suplentes a las relacionadas en el anexo II, de la presente Orden.

Segundo.

Cada beca contará con una remuneración anual íntegra de 12.324,00 euros, lo que supone un total de 172.536,00 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2012, que será imputado a la aplicación presupuestaria 18.02.321M.484 (Secretaría General Técnica).

Asimismo cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según prevé la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su...

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