Orden PRE/1127/2011, de 29 de abril, sobre delegación de competencias en órganos del Ministerio de la Presidencia y de sus organismos públicos adscritos.

MarginalBOE-A-2011-7955
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, se procedió a establecer la estructura de los órganos superiores de los Departamentos ministeriales. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, se aprobó la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales.

Por último, mediante el Real Decreto 392/2011, de 18 de marzo, se ha desarrollado la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, de acuerdo con las previsiones de las anteriores normas.

Dadas las modificaciones recogidas en dichas normas en relación con la estructura organizativa anterior, resulta imprescindible revisar la actual configuración de la delegación de competencias en el Ministerio, procedimiento regulado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En la presente Orden se incluyen tanto competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los Organismos Públicos adscritos al Departamento.

Con la articulación de este nuevo esquema en el ejercicio de las competencias de las diferentes estructuras del Ministerio se busca, en definitiva, la consecución de un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

  1. Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio

    Primero. Subsecretaría de la Presidencia.-Se delegan en la Subsecretaría de la Presidencia las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

    1. En materia de personal, tanto funcionario como laboral, según proceda:

      1. La administración de los Recursos Humanos en el Departamento y sus organismos públicos, salvo las competencias atribuidas a las Secretarías de Estado y a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con la legislación específica en materia de personal.

      2. La imposición de sanciones por la comisión de faltas graves y muy graves, en el ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, tanto en el Departamento como en los organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal funcionario destinado en el Consejo Superior de Deportes y en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      3. El otorgamiento de premios y recompensas, en el Departamento así como en los Organismos públicos adscritos, salvo en relación con el personal destinado en el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

      4. La proposición y ejecución de los planes de ordenación de los recursos humanos que afecten al Ministerio o a sus organismos públicos vinculados.

      5. La fijación de los criterios para la evaluación del desempeño del personal y para la distribución general del complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos, en el ámbito del Departamento y de sus organismos públicos adscritos.

      6. La disposición del cumplimiento de las sentencias que conllevan la pérdida de la condición de funcionario, en el ámbito del Departamento así como de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63.e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    2. En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

      1. Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del Departamento cuyo presupuesto inicial supere 450.000 euros, incluidos impuestos.

        Asimismo se delega la facultad de autorización previa a que se refiere el artículo 292.5 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar por cuantía superior a la fijada en la disposición transitoria tercera de dicha Ley.

      2. La competencia para celebrar los contratos de suministro y de servicios que afecten al ámbito de más de un órgano de contratación del Departamento, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica por el Departamento.

      3. La competencia para la celebración de convenios de colaboración o instrumentos análogos con Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y demás entidades públicas y con personas físicas o jurídicas.

      4. La competencia para formalizar acuerdos de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      5. La competencia para establecer el sistema de anticipos de caja fija en el ámbito del Departamento, en virtud del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, y normativa de desarrollo.

      6. La competencia para dictar normas para la expedición de órdenes de pagos a justificar en el ámbito del Departamento, así como la prevista en el artículo 79.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, relativa a la autorización de la expedición de pagos a justificar.

      7. La competencia para autorizar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo I de los programas de gasto del presupuesto del Departamento, cuando su cuantía supere los 450.000 euros, incluidos impuestos.

      8. La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda.

      9. La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya cuantía no supere 1.800.000 € y, en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas a otros órganos.

      10. La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho reconocimiento corresponda a la persona titular del Ministerio de la Presidencia.

    3. Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.

    4. En relación con otras competencias:

      1. La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

      2. Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.

      3. La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 25.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general.

      4. La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas.

      5. La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional.

      Segundo. Secretaría General Técnica.-Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias de la persona titular del Departamento:

    5. La resolución de los recursos administrativos que le correspondan, con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.

    6. La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil y a la vía laboral que le correspondan.

    7. La disposición del cumplimiento de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo que no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos, así como la ejecución de las sentencias, providencias o autos de la jurisdicción contable que corresponden al Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

    8. La competencia para contestar los requerimientos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    9. La resolución de las reclamaciones que le correspondan por responsabilidad patrimonial de la Administración.

    10. La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la fijación del justiprecio por los Jurados Provinciales de Expropiación.

    11. La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del artículo 29 de la Constitución.

    12. La resolución de no ejecución de sanciones disciplinarias.

    13. La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del...

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