Orden de 1 de septiembre de 1983 sobre Normas de Calidad para el Comercio Exterior de Pimentón.

MarginalBOE-A-1983-27282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

Los cambios experimentados por el comercio exterior del pimentón, debido a las nuevas especies del género , así como los avances tecnológicos de la industria pimentonera, ha aconsejado revisar las normas reguladoras de exportación hasta ahora vigentes (Orden ministerial del 3 de abril de 1967), a la vista de las normas recomendadas por la Organización Internacional de Normalización adaptándolas a las especiales características de los usos de nuestro comercio de exportación, así como para prestigiar como pimentón el producto puro sin olvidar otras calidades -no sometidas a métodos colorimétricos- para ajustarse con facilidad al mercado internacional, determinado tanto por la demanda de los importadores como por la competencia de la producción de otros países.

En consecuencia, de acuerdo con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y oído el sector interesado, este Ministerio ha tenido a bien dictar la siguiente Norma de Calidad para el pimentón y los métodos analíticos que figuran como anejo a la presente Orden.

  1. NORMA TECNICA

    1. Definición del producto.

      La presente Norma se refiere al pimentón, producto obtenido por molturación de los frutos, maduros y sanos, de las especies y variedades del género , objeto de comercio exterior.

      En ningún caso se considerará los productos que contengan residuos de extracción de oleoresina, cualquiera que sea su proporción.

      Se distinguen tres clases, denominadas comercialmente:

      -Pimentón dulce.

      -Pimentón ocal o agridulce.

      -Pimentón picante.

    2. Disposiciones relativas a la calidad.

      La Norma tiene por objeto definir las características de calidad que debe presentar el pimentón en el momento de su expedición, después de su acondicionamiento y envasado.

      2,1 Condiciones generales.

      1. Dimensiones.

        El grado de molturación del producto debe ser tal que pase por la criba o tamiz número 16 de la escala ASTM.

      2. Ingredientes alimenticios o alimentarios.

        Se permitirá la adición de:

        -Aceites vegetales comestibles en la proporción máxima del 10 por 100 del peso del producto.

        -Aditivos autorizados por la legislación vigente española o, en su caso, los permitidos por el país de destino siempre que no afecten cualitativa o cuantitativamente a los parámetros de calidad establecidos en la presente Norma.

      3. Materias extrañas.

        Se prohíbe la adición de materia que pueda suponer adulteración del producto, tales como:

        -Semillas procedentes de otras variedades de pimientos usados en la fabricación de conservas.

        -Placentas, cálices y pedúnculos en proporción superior a las del propio fruto.

        -Colorantes artificiales.

        -Otras sustancias que afecten a los valores de los parámetros que definen las calidades.

      4. Mohos, insectos y otras contaminaciones.

        El producto estará:

        -Exento de: Insectos vivos.

        -Prácticamente exento de: Mohos, insectos muertos fragmentos de insectos y otras contaminaciones, siempre que sean visibles a simple vista.

      5. El olor y sabor. El olor y sabor deben ser características del producto.

        Se consideran como excluyentes las faltas de comercialización siguientes:

        -Falta de correspondencia entre la clase y/o la categoría comercial declaradas en el envase y las del producto contenido en el mismo.

        -Falta de correspondencia entre el peso efectivo y el nominal declarado en la etiqueta, teniendo en cuenta las tolerancias que figuran en el anejo a la presente norma.

        -Utilización indebida de marcas comerciales.

        2.2 Categorías comerciales.

        Dentro de las clases de pimentón establecidas en el apartado 1, se establecen tres categorías comerciales.

        Para designar las categorías comerciales habrá de emplearse, necesariamente, los términos que se indican a continuación o su equivalente en el idioma del país de destino.

        Extra.

        Primera, o .

        Segunda, o .

        Las características analíticas que definen la calidad de cada categoría comercial serán las siguientes:

        Características * Extra * Primera * Segunda *

        Humedad en tanto por ciento máximo * 14 * 14 * 14 *

        Extracto etéreo sobre materia seca en tanto por ciento máximo * 20 * 23 * 25 *

        Fibra bruta sobre materia seca en tanto por ciento máximo * 25 * 28 * 30 *

        Cenizas sobre materia seca en tanto por ciento máximo: * * * *

        -Totales: Máximo * 7 * 8 * 10 *

        -Insolubles: Máximo * 0,5 * 1 * 1,5 *

        Color extractable: Mínimos * 13 * 9,5 * 6 *

        Los procedimientos analíticos para la determinación de estas características serán los que figuran en el anejo de la presente Norma.

    3. Disposiciones relativas a la presentación.

      1. Homogeneidad.

        El contenido de cada envase deberá ser homogéneo, compuesto de pimentón de la misma clase, origen y categoría comercial.

        Los envases de cada partida deberán ser uniformes en cuanto a sus características, contenido y peso.

        La parte visible del contenido del envase debe ser representativa del conjunto.

      2. Acondicionamiento.

        El pimentón se acondicionará de forma que quede convenientemente protegido.

        Se presentará en envases nuevos, limpios, confeccionados con materiales autorizados y que no puedan...

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