Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Junio de 1979 |
Marginal | BOE-A-1979-15303 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia |
Rango de Ley | Orden |
Excelentísimo e ilustrísimo señores:
La diversidad de normas que regulan las obras benéfico-sociales encomendadas a las Cajas de Ahorros plantea, en su aplicación, cuestiones interpretativas que dificultan la realización de las mismas, por lo que se considera conveniente compendiarlas y establecer otras que aclaren todo lo referente a esta materia.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
La totalidad de los excedentes líquidos, deducidas las reservas, que las Cajas de Ahorro han de destinar a la realización de las obras benéfico-sociales se invertirán en obras propias o en colaboración, que se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o a servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la Caja.
Tienen la consideración de obras benéfico-sociales propias aquellas en que la inversión, sostenimiento anual y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente.
Se consideran obras en colaboración las realizadas con otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, mediante la aportación de bienes o servicios para el desarrollo de la obra en común o mediante la realización por la Caja de inversiones reales, necesarias para la puesta en marcha de la obra. En este último caso, tales inversiones revertirán a la Caja al finalizarse la misma por cualquier motivo, destinándose dichos bienes o el producto íntegro de su enajenación a nuevas obras benéfico-sociales.
Las obras en colaboración que se proyecten no tendrán otras limitaciones que las de cumplir los fines antes indicados y las que se deriven de las necesidades de sostenimiento de las obras benéfico-sociales propias ya acometidas.
Anualmente, las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto de obras benéfico-sociales con la siguiente separación:
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Detalle de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración que la Caja de Ahorros tenga establecidas, debidamente autorizadas, con las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.
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Detalle de las obras nuevas que se propongan realizar, con especificación de su finalidad, importe de la inversión y del...
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