Orden de 19 de junio de 1979 por la que se establecen normas para la obra benéfico-social de las Cajas de Ahorros.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 1979
MarginalBOE-A-1979-15303
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

Excelentísimo e ilustrísimo señores:

La diversidad de normas que regulan las obras benéfico-sociales encomendadas a las Cajas de Ahorros plantea, en su aplicación, cuestiones interpretativas que dificultan la realización de las mismas, por lo que se considera conveniente compendiarlas y establecer otras que aclaren todo lo referente a esta materia.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º

La totalidad de los excedentes líquidos, deducidas las reservas, que las Cajas de Ahorro han de destinar a la realización de las obras benéfico-sociales se invertirán en obras propias o en colaboración, que se orienten a la sanidad pública, la investigación, enseñanza y cultura o a servicios de asistencia social cuyos beneficios se extiendan especialmente al ámbito de actuación de la Caja.

Artículo 2º

Tienen la consideración de obras benéfico-sociales propias aquellas en que la inversión, sostenimiento anual y administración sean a cargo de la Caja de Ahorros exclusivamente.

Artículo 3º

Se consideran obras en colaboración las realizadas con otras Instituciones o personas físicas o jurídicas, mediante la aportación de bienes o servicios para el desarrollo de la obra en común o mediante la realización por la Caja de inversiones reales, necesarias para la puesta en marcha de la obra. En este último caso, tales inversiones revertirán a la Caja al finalizarse la misma por cualquier motivo, destinándose dichos bienes o el producto íntegro de su enajenación a nuevas obras benéfico-sociales.

Las obras en colaboración que se proyecten no tendrán otras limitaciones que las de cumplir los fines antes indicados y las que se deriven de las necesidades de sostenimiento de las obras benéfico-sociales propias ya acometidas.

Artículo 4º

Anualmente, las Cajas de Ahorro formularán un presupuesto de obras benéfico-sociales con la siguiente separación:

  1. Detalle de las obras benéfico-sociales propias y en colaboración que la Caja de Ahorros tenga establecidas, debidamente autorizadas, con las correspondientes dotaciones para su sostenimiento.

  2. Detalle de las obras nuevas que se propongan realizar, con especificación de su finalidad, importe de la inversión y del...

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