Orden AAA/274/2013, de 14 de febrero, de modificación de la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el Plan 2012 de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2013-1914
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

En el «Boletín Oficial del Estado» número 198, de 18 de agosto, se publicó la Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados.

En el «Boletín Oficial del Estado» número 243, de 9 de octubre, se publicó la Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, por la que se modificó la orden anterior, al haberse advertido algunas ausencias e imprecisiones.

En el artículo 1 de esa orden se recogen las producciones que pueden beneficiarse de las garantías de esta línea de seguro, entre las que se encuentra el cacahuete. Teniendo en cuenta que las fechas de finalización de garantías establecidas para este cultivo no se adecuan a las variedades de ciclo largo, debiéndose por tanto ampliar las garantías a estas variedades, con objeto de asegurar que reciben cobertura todas las producciones objeto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2012, procede modificar la citada orden.

En su virtud, dispongo:

Artículo único

La Orden AAA/1833/2012, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos, comprendido en el plan 2012 de seguros agrarios combinados, modificada por la Orden AAA/2141/2012, de 2 de octubre, se modifica en los siguientes términos:

Primero. En el apartado u) del artículo 2 se añade el siguiente párrafo:

Para el cultivo del cacahuete se considera que se ha efectuado la recolección cuando, una vez realizado el arranque e invertido de la planta, los frutos son separados de la misma, o cuando se sobrepase el momento óptimo de cosecha.

Segundo. El anexo VI se sustituye por el siguiente:

ANEXO VI. Periodos de garantía

Grupos de cultivo Cultivos Inicio de garantías Final de garantías (2)
Módulos 1, 2 y S Módulo P Todos los módulos
Secano Regadío (1)
Cereales de invierno. Trigo, cebada, avena, centeno, triticale y sus mezclas. Siembra. Estado fenológico "D". 15 septiembre 2013.
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