Orden HAP/1638/2012, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Julio de 2012
MarginalBOE-A-2012-9932
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula, en sus artículos 130 y siguientes, la estructura de la Cuenta General del Estado, su formación por la Intervención General de la Administración del Estado así como su posterior remisión al Tribunal de Cuentas.

Mediante Orden del Ministerio de Hacienda, de 12 de diciembre de 2000, se reguló la Cuenta General del Estado. Posteriormente dicha Orden fue modificada por la Orden EHA/553/2005, de 25 de febrero; por la Orden EHA/1681/2009, de 12 de junio, y por la Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, con el objeto de introducir en su proceso de elaboración una serie de correcciones propuestas por la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, así como de adaptar su estructura a las nuevas normas contables aplicables.

Actualmente se han producido una serie de circunstancias que hacen necesario modificar de nuevo la Orden reguladora de la Cuenta General del Estado.

En primer lugar, la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública, mediante Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, hace necesario modificar el apartado segundo de la Orden «La Cuenta General del sector público administrativo», así como los anexos I «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo» y V »Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo agregada», para incluir en dicha Cuenta General dos nuevos estados: el Estado de cambios en el patrimonio neto y el Estado de flujos de efectivo, así como para modificar la estructura del Balance y de la Cuenta del resultado económico-patrimonial.

En segundo lugar, y siguiendo la propuesta de la Comisión Mixta para las relaciones con el Tribunal de Cuentas en su Resolución relativa a la Declaración sobre la Cuenta General del Estado del ejercicio 2008, es necesario modificar la estructura del estado de liquidación del presupuesto consolidado, que se incluye en el anexo I «Estructura de la Cuenta General del sector público administrativo», respecto a la establecida en la Orden de 12 de diciembre de 2000, para ampliar las fases de ejecución presupuestaria que se presentan de forma consolidada.

En la citada Orden de 12 de diciembre de 2000 se recogían únicamente las fases de reconocimiento de obligaciones y derechos, habiéndose ampliado ahora a la totalidad de las fases previstas en el Plan General de Contabilidad Pública. Esta mejora que ahora se regula, se incorporó a partir de la Cuenta General del sector público administrativo del ejercicio 2010.

También es necesario modificar el punto 3.3 del apartado quinto de la Orden «Memoria» para regular la integración de las cuentas consolidadas de las entidades de seguros, de forma análoga a lo dispuesto para los grupos empresariales en la Cuenta General del sector público empresarial, así como la estructura de la Cuenta agregada de las entidades de seguros que se presenta en el anexo IV de la Orden, para adaptarla a los modelos consolidados de las entidades de seguros.

Por último, se establece la estructura del estado de liquidación de los presupuestos de explotación y capital de las entidades integrantes del sector público administrativo con presupuesto estimativo, así como las del sector público empresarial y fundacional, de acuerdo con la que defina anualmente la Dirección General de Presupuestos.

Como consecuencia de todo ello es necesario aprobar una nueva modificación de la citada Orden Ministerial de 12 de diciembre de 2000, para introducir los cambios antes mencionados.

Además, la disposición adicional única de la norma define la información sobre contratación administrativa que la Administración General del Estado debe incluir en sus cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012.

Así, en uso de las facultades que al Ministro de Hacienda (actualmente Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas) otorga el artículo 124 de la Ley General Presupuestaria, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, esta norma modifica la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado,

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, vengo a disponer:

Artículo único Modificación de la Orden de 12 de diciembre de 2000, por la que se regula la elaboración de la Cuenta General del Estado.

Se modifican los siguientes apartados de...

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