Orden HAP/847/2012, de 25 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2012
MarginalBOE-A-2012-5587
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, supuso la modificación de la denominación y funciones de los órganos colegiados ministeriales en este ámbito, configurando a las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, en sustitución de las Comisiones ministeriales de informática en cualquiera de sus denominaciones, como los instrumentos para la coordinación interna de cada departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica. En cumplimiento de este Real Decreto se dictó la Orden EHA/3507/2006, de 8 de noviembre, que reguló la composición y funciones de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Economía y Hacienda y la Orden TAP/594/2011, de 8 de marzo, por la que se creó la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública y se regularon su composición y funciones.

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, procede a la creación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya estructura orgánica básica fue establecida por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, que ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. En consecuencia, la configuración de este nuevo departamento ministerial requiere la regulación en el mismo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica, de acuerdo con las previsiones del citado Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, mediante la presente Orden ministerial se procede a la creación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a regular su composición y funciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Naturaleza y ámbito de actuación.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya composición y funciones se regulan por la presente Orden, es el órgano colegiado responsable de la coordinación del departamento en materia de tecnologías de la información y de administración electrónica.

  2. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica es el órgano de enlace con el Consejo Superior de Administración Electrónica, su Comisión Permanente y sus grupos de trabajo, a los que se refiere el Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica.

  3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, esto es, a los diversos órganos del departamento y a los Organismos Autónomos adscritos al mismo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria colaborará con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la presente Orden.

La Comisión informará a las Entidades Públicas Empresariales y demás Entes públicos adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en relación con las políticas y actividades de la misma.

Artículo 2 Funciones.
  1. La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente. En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados.

  2. Funciones de coordinación departamental en materia de tecnologías de la información y administración electrónica:

    1. Elaborar el proyecto del plan estratégico del departamento en materia de tecnologías de la información y administración electrónica, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación.

      A tales efectos, la Comisión deberá conocer, de forma suficientemente detallada:

      1. Los planes informáticos y de comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación.

      2. Los planes de inversión en tecnologías de la información y administración electrónica, con especificación de los proyectos concretos a que los mismos se refieren y su grado de ejecución.

      3. Las previsiones relativas a los gastos de reposición y de mantenimiento cuando excedan de los límites que establezca la Comisión Permanente.

      La Comisión de Administración Electrónica, a través de su Comisión Permanente, aprobará los criterios para la elaboración del plan estratégico.

    2. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de tecnologías de la información y administración electrónica. De forma especial, la Comisión coordinará, a través de los mecanismos que al efecto se aprueben por la propia Comisión, la posición de los diferentes representantes ministeriales en las diversas comisiones y grupos de trabajo interministeriales en materia de informática y administración electrónica, sin perjuicio de las posiciones específicas que corresponda a los representantes de centros u organismos en materias relacionadas directamente con las competencias que hayan determinado su pertenencia a dichas comisiones o grupos de trabajo.

    3. Estudiar la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos, coordinando los planes y actuaciones destinadas a la efectiva aplicación de las normas que desarrollan el Esquema Nacional de Interoperabilidad.

    4. Coordinar la información sobre el inventario de recursos en tecnologías de la información y administración electrónica del departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    5. Impulsar la aplicación en el departamento de las normas sobre seguridad de la información, en especial las dimanantes del Esquema Nacional de Seguridad y de la normativa sobre protección de datos personales. La Comisión podrá acordar criterios comunes, opcionales u obligatorios, en relación con el uso del correo electrónico, el acceso del personal a Internet, y el acceso a las redes sociales, así como sobre los procedimientos de control de dichos accesos, las garantías y la auditoría de dichos controles.

  3. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica:

    1. Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    2. Impulsar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    3. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e integridad de los datos correspondientes al departamento.

    4. Remitir para informe al Consejo Superior de Administración Electrónica, a propuesta de los centros directivos del departamento, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo 4.1.c) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    5. Tramitar y elevar a la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, para su informe, los expedientes sujetos a informe preceptivo de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 10.3.a) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo.

    6. Impulsar y coordinar la implantación, en el ámbito del departamento, de cuantas medidas adopte el Consejo Superior de Administración Electrónica sobre recomendaciones y buenas prácticas en la adquisición y uso de los programas de ordenador.

    7. Impulsar la aplicación en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de los criterios de coordinación técnica aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica en aplicación...

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