Orden ECD/153/2013, de 25 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y se regula su composición y funciones.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 2013
MarginalBOE-A-2013-1273
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las funciones determinadas en su artículo 8. En su desarrollo, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, ha establecido la estructura orgánica básica del nuevo Departamento en sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, y el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, completa la modificación estructural hasta el nivel orgánico de subdirección general y define las competencias de cada uno de estos órganos.

Las actuales Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, creadas mediante Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificadas por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración Electrónica, se configuran como «instrumentos para la coordinación interna de cada Departamento en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones».

La Orden EDU/207/2010, de 27 de enero regulaba la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del suprimido Ministerio de Educación, y la Orden CUL/ 1090/2009, de 28 de abril, la del también suprimido Ministerio de Cultura. Se hace necesaria la promulgación de una nueva orden ministerial reguladora de la Comisión de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que modifique su composición reflejando los cambios operados en la estructura departamental, al tiempo que se actualizan las disposiciones que aconsejan la evolución de la Administración electrónica, las tecnologías de la información y las comunicaciones.

El artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), exige la forma de Orden ministerial para la norma específica de creación o modificación de órganos colegiados de ese ámbito con competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración general del Estado.

En su virtud, con la previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Configuración, adscripción y ámbito de actuación.
  1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adscrita a la Subsecretaría, y se configura como instrumento para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, así como órgano de enlace y colaboración con el Consejo Superior de Administración Electrónica y sus comisiones especializadas.

  2. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica se extenderá al previsto en el artículo 2 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificada por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre, esto es, a los diversos órganos del Departamento pertenecientes a la Administración General del Estado y a los organismos públicos adscritos al mismo.

  3. En el ámbito de competencia de la Comisión, el concepto «tecnologías de la información» comprende en todo caso las comunicaciones de voz y datos.

Artículo 2 Funciones.

La Comisión Ministerial de Administración Electrónica realizará las funciones a que se refiere el artículo 8 del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, por el que se reestructuran los órganos colegiados responsables de la Administración electrónica, y cuantas otras le atribuya la normativa vigente.

En todo caso serán funciones de la Comisión Ministerial las que se recogen en los siguientes apartados:

  1. Funciones de coordinación departamental en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones:

    1. Elaborar el proyecto del plan estratégico del Departamento en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones, a partir de las propuestas de los distintos órganos y organismos públicos afectados, y elevarlo, a través de su presidente, para su informe por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica, de acuerdo con el artículo 4.1.b) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, con carácter previo a su aprobación. A tales efectos, la Comisión deberá conocer los planes de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones de los distintos órganos y organismos a los que se extiende su ámbito de actuación, así como sus planes de inversión en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.

    2. Coordinar las actuaciones dirigidas a establecer líneas estratégicas y criterios técnicos de interés común en materia de Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones.

    3. Adoptar medidas para la normalización tecnológica y su implantación en orden a asegurar la compatibilidad de los sistemas y el intercambio de los datos.

    4. Mantener el inventario de recursos en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento, de acuerdo con las directrices del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    5. Impulsar la realización sistemática y el mantenimiento en el tiempo de los análisis de riesgos de los sistemas de información y de las comunicaciones y su gestión, mediante la metodología y herramientas que se determinen.

    6. Conocer y estudiar los planes de inversión en Administración electrónica, tecnologías de la información y comunicaciones y su grado de ejecución.

  2. Funciones de relación y coordinación con el Consejo Superior de Administración Electrónica.

    1. Estudiar y presentar al Consejo Superior de Administración Electrónica las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.d) del Real Decreto 589/2005, de 20 de mayo, modificado por el Real Decreto 1390/2012, de 5 de octubre.

    2. Vigilar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación acordados por el Pleno del Consejo Superior de Administración Electrónica.

    3. Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por el Observatorio de la Administración Electrónica, siguiendo los procedimientos que para ello se definan por la Comisión Permanente del Consejo Superior de Administración Electrónica, y velar por la exactitud e...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR