Orden ARM/1555/2008, de 30 de mayo, de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2008-9670
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

La Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril, sobre delegación de competencias, establece, con carácter transitorio, el régimen de delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, reflejo de los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. Se ha procurado introducir los menores cambios posibles en dicho régimen de delegación, adecuado a la nueva estructura organizativa, de forma homogénea, para facilitar la labor de las Unidades del Departamento y sus organismos públicos durante este período transitorio.

La complejidad de la estructura organizativa obliga a introducir nuevas adaptaciones, habida cuenta de que existe un bloque de competencias que estaban atribuidas a órganos suprimidos, que al no haber sido asumidas por ninguno de los órganos directivos de nueva creación, exigen que, al menos con carácter transitorio, se deleguen por la Ministra en éstos.

Por otra parte, la creación de una Dirección General de Servicios aconseja acomodar el régimen de delegación en materia de personal y de gestión económica y patrimonial a esta nueva realidad administrativa.

Por último, resulta preciso ajustar el régimen de delegación del Subsecretario en materia de autorizaciones de desplazamientos en los distintos órganos superiores y directivos del Departamento.

Por lo tanto, por razones de seguridad jurídica y con el objeto de clarificar el régimen de delegación de competencias, esta orden deja sin efectos a la Orden ARM/1158/2008, de 24 de abril.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dispongo:

Primero.-Se ratifican las delegaciones de competencias de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente vigentes en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, realizadas en los siguientes órganos directivos:

  1. En los órganos de estos Ministerios en los que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, se estructura el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, así como en los restantes órganos directivos a los que se refiere el apartado segundo de la disposición transitoria primera de este real decreto.

  2. En los Presidentes o Directores de los organismos públicos que mantienen su adscripción o dependencia del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de conformidad con la disposición adicional primera del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

    Segundo.-Se aprueba la ratificación por el Subsecretario de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de las delegaciones de competencias realizadas por los titulares de las suprimidas Subsecretarias de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente en los órganos a los que se refieren la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Resolución de la Subsecretaria de Medio Ambiente, de 13 de noviembre de 1997, que, de acuerdo con lo establecido en el citado Real Decre-to 438/2008, mantienen su adscripción al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

    Tercero.-Delegación en órganos superiores y directivos.

    1. Se delegan en la Secretaria de Estado de Cambio Climático las siguientes competencias:

  3. La suscripción de Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

  4. Las competencias que el artículo 8 Real Decreto del 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente atribuía al Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, así como todas las demás que éste tuviera, no atribuidas a órganos inferiores ni delegadas en éstos.

  5. La formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal a que se refiere el artículo 12 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

  6. La formulación, conjuntamente con el órgano promotor de las memorias ambientales de competencia estatal previstas en el artículo 22 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

  7. Las competencias delegadas en el Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático por la Orden MAM/224/2005, de 28 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Medio Ambiente.

    1. Se delegan en el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, las siguientes competencias:

  8. La suscripción de convenios de colaboración con Comunidades Autónomas.

  9. Las competencias que el artículo 4 del Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de...

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