Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2012
MarginalBOE-A-2012-6809
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La formación física y la práctica deportiva son aspectos que siempre han estado vinculados a la profesión militar al estar íntimamente ligados al desarrollo de su actividad. La obtención de determinadas capacidades físicas y su posterior mantenimiento permiten a los miembros de las Fuerzas Armadas estar en las mejores condiciones para la ejecución de las misiones y cometidos que se les encomienden.

El artículo 8.3 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, dispone que en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación, se verificará, mediante reconocimientos médicos y pruebas psicológicas y físicas, que el aspirante posee la necesaria aptitud psicofísica y que el Ministro de Defensa determinará las pruebas físicas que se deberán superar para ingresar en los diferentes centros docentes militares de formación, siendo condición indispensable para el ingreso haber sido declarado apto en ellas.

La Orden PRE/2784/2007, de 25 de septiembre, por la que se modifican los cuadros de pruebas físicas a superar por los alumnos de la enseñanza militar de formación, supuso un importante avance en esta materia, pues articuló, en una sola disposición, un sistema coherente, con progresiones lógicas en función del tiempo dedicado en cada curso a la formación física y en la que ya se establecieron marcas diferenciadas por razón de sexo, dando así cumplimiento efectivo a los principios que se disponen en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, facilitando tanto a los alumnos como a los centros de formación la obtención de una visión de conjunto sobre las capacidades físicas que debían ir adquiriendo los alumnos durante el periodo de formación. Con anterioridad a la mencionada orden, la normativa reguladora de los procesos de selección se encontraba dispersa en cada una de las convocatorias.

Se trata ahora de reflejar en un solo texto todo el proceso al que se verá sometido el aspirante y el alumno, desde el ingreso hasta el acceso a la escala correspondiente, permitiendo a todos aquellos que opten por ingresar en las Fuerzas Armadas conocer de antemano sus posibilidades y expectativas de mejora en lo que a la formación física se refiere.

Ambos momentos, el ingreso y la formación, hacen preciso que, en los procesos de selección, las pruebas físicas y las marcas a superar en cada una de ellas estén en concordancia con las que posteriormente se han de alcanzar para superar los planes de estudios y, de este modo, conseguir progresiones coherentes en la forma física del alumno, que se gradúan hasta alcanzar el mínimo exigido para el acceso a la escala.

Las pruebas elegidas son consecuencia de la dilatada experiencia que se dispone en este campo desde su implantación y se han realizado las revisiones necesarias de las marcas, manteniéndose las diferencias específicas entre mujeres y hombres. Para el cálculo de la diferencia entre las marcas de hombres y mujeres para cada una de las pruebas se han tenido en cuenta los informes que al efecto han realizado expertos en la materia, tanto del ámbito civil como del militar, basados principalmente en la estadística existente para aquellas pruebas que son iguales a las elegidas para realizar el proceso de selección y para la superación de los planes de estudios, aplicándose el porcentaje corrector necesario. Para la determinación de las pruebas y marcas para medir la potencia del tren superior se han tenido también presentes los informes relativos en lo que respecta a las diferencias entre ambos sexos en la masa muscular de las extremidades superiores.

En el caso de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, se considera suficiente que los niveles de aptitud física a superar para el acceso a la escala sean como mínimo los exigidos en el correspondiente proceso selectivo ya que, por la singularidad de los centros de formación y por las características de sus futuros cometidos profesionales, no se estima necesaria una mejora de la condición física.

Con respecto a los...

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