Orden ESS/164/2013, de 25 de enero, por la que, en ejecución de sentencia, se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TIN/815/2010, de 18 de marzo.

MarginalBOE-A-2013-1345
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

Mediante sentencia de 9 de octubre de 2012 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo PA 14/2012, interpuesto por don Nicolás Vázquez de Castro contra la Orden TIN/3145/2011, de 18 de noviembre, por la que se declara desierto el puesto de Consejero de Trabajo e Inmigración en Argentina, anulando dicha Orden en el extremo que declara desierto el puesto convocado y declarando el derecho del recurrente a que se dicte un nuevo acto que ponga fin a la convocatoria, en el que se expresen en su caso y de manera concreta, por referencia a los méritos acreditados en el expediente y a las exigencias de la convocatoria, los fundamentos de la decisión que se adopte y, en su caso, las funciones del artículo 4 del Real Decreto 904/2003 que no pueden ser objetivamente ejercidas con plenas garantías por el recurrente.

A tenor de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el fallo de la sentencia anteriormente referido, se procede en consecuencia, comenzando por el análisis de la concurrencia de lo que constituyen, no los criterios esenciales para obtener el nombramiento para el puesto, sino las condiciones esenciales para concurrir a la plaza ofertada y exigidas en su convocatoria. Desde esta perspectiva, evidentemente el Sr. Vázquez de Castro cumple dichas condiciones (funcionarios pertenecientes al grupo de titulación A1, artículo 8 del Real Decreto 904/2003, por el que se regula la Administración del actual Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior) al igual que los restantes dieciocho candidatos concurrentes.

Comprobadas estas condiciones esenciales, deben aplicarse los criterios de mérito y capacidad, criterios que guían todo proceso selectivo que da acceso a cualquier puesto de la Administración Pública. A partir de una valoración objetiva de los méritos y capacidades que en mayor o menor medida reúnen los aspirantes al puesto, son otros los aspectos a tener en consideración para llegar a una última decisión de asignación del mismo. Antes de verificar esta designación conviene recordar que ésta corresponde a la autoridad ministerial, pero a la actual, distinta de la que en su momento adoptó la decisión que por la sentencia que se...

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