Orden JUS/97/2019, de 5 de febrero, por la que se convoca proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.

MarginalBOE-A-2019-1569
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero, por el que se crea la Comisión de selección y se regula el procedimiento para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España a los que se refieren los artículos 16 y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, se convoca por medio de la presente orden el proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo.

En virtud de lo anterior, y a propuesta de la Comisión de Selección regulada en el real decreto antes mencionado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de esta orden es convocar el proceso selectivo para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo, en los términos establecidos en el Real Decreto 37/2019, de 1 de febrero.

Artículo 2 Requisitos.

Los candidatos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2. Ser miembros activos de la carrera fiscal, en su categoría primera o segunda, o de la carrera judicial y contar en cualquier caso con una antigüedad superior a quince años de ejercicio en la carrera.

  3. Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la función, circunstancia que se acredita mediante la firma de la solicitud para participar en la convocatoria que figura como anexo a la presente orden.

  4. Poseer relevante experiencia práctica en el ordenamiento jurídico español, en investigaciones financieras y en cooperación judicial internacional en materia penal.

  5. Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en la legislación europea aplicable.

  6. Acreditar el conocimiento en profundidad de alguna de las lenguas oficiales de la Unión Europea y un conocimiento suficiente de, al menos...

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