Orden JUS/801/2017, de 8 de agosto, por la que se nombran Abogados Fiscales sustitutos para el año 2017-2018.

MarginalBOE-A-2017-9705
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

Vista la propuesta del Fiscal General del Estado, oída la Comisión Permanente del Consejo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, y de acuerdo con la Orden JUS/304/2017, de 29 de marzo, por la que se convocaron plazas de abogados fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2017-2018, este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Nombrar abogados fiscales sustitutos, para servir en las fiscalías incluidas en la convocatoria, de acuerdo con las necesidades existentes, que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Segundo.

Los abogados fiscales sustitutos llamados a realizar tareas de apoyo o refuerzo con disponibilidad presupuestaria tomarán posesión, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia ésta que acreditarán documentalmente.

Los interesados podrán rechazar el llamamiento por causas debidamente justificadas, dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Si se produjera una segunda renuncia consecutiva, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga. Quienes no manifestaran este desistimiento en forma fehaciente y acreditada, se entenderá que renuncian a futuros llamamientos durante la vigencia del nombramiento y/o en su caso de la prórroga y no podrán participar en el proceso de selección siguiente que se convoque.

Tercero.

Tras la toma de posesión los abogados fiscales sustitutos desempeñarán actividades de apoyo o refuerzo en la fiscalía para la que hayan sido llamados, realizando las funciones del Ministerio Fiscal que le sean asignadas por el fiscal jefe, en virtud de sus potestades organizativas y de dirección.

Cuarto.

Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones reguladas en el capítulo VI del Título III de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible deberán optar, dentro del plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible.

Quinto.

Los abogados fiscales sustitutos cesarán por alguna de las causas establecidas en el artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio. Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento, pudiendo el fiscal jefe destinar a los abogados fiscales sustitutos restantes de la fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la fiscalía, fiscalía de área y sección territorial, de acuerdo con las necesidades existentes.

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses y, potestativamente, el de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes, a contar ambos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Ministro de Justicia, P.D. (Orden JUS/696/2015, de 16 de abril), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, P.S. (Resolución de 28 de julio de 2017), la Subdirectora General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, Carmen López Montero.

ANEXO I

Fiscalía N.º orden Apellidos y nombre
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
ALMERÍA 1 GUTIERREZ MORANCHO, MATILDE.
2 ORTUÑO HERNANDEZ, VICTORIA.
3 LOPEZ-TELLO GOMEZ-CORNEJO, JUAN.
4 BREA MORALES, MARIA DEL CARMEN
CÁDIZ 1 RIOS CABRERA, ANA MARIA.
2 RODRIGUEZ CARO, MARIA VICTORIA.
3 RÍOS JIMÉNEZ, M.ª CONSOLACIÓN.
4 TAPIA ESTEBANEZ, M.ª DEL PILAR.
Ceuta 1 BARROSO BECERRA, MIGUEL.
2 JANEIRO CAMPOS, MARÍA MILAGROS.
CÓRDOBA 1 GARCIA DOÑORO, RAFAEL.
2 CAMPOS COBO, JUAN DE DIOS.
3 GARIJO PEREZ, IGNACIO.
GRANADA 1 PEREZ RUA, LUISA MARIA.
2 CANO SOLER, MARIA ANGELES.
3 HITA VILCHES, JOSE MARIA.
4 VILLAFRANCA SÁNCHEZ, ROSARIO.
5 RIVAS ALONSO, ARACELI.
HUELVA 1 MONTES FRAGOSO, MARIA ROSA.
2 IZQUIERDO BELTRAN, MARIA MERCEDES.
3 MONGE BORRERO, JOSEFA MARIA.
JAÉN 1 LOPEZ NAVARRETE, MARIA TERESA.
2 GOMEZ HENARES, MARIA MERCEDES.
3 JIMENEZ MATIAS, ELENA.
MÁLAGA 1 PEREZ RUA, MARIA JOSE.
2 JOLIN MARFIL, MARIA ROSARIO.
3 MARTINEZ ATIENZA, GORGONIO.
4 ORTIZ PEREZ, FRANCISCO.
5 ROMERO GONZALEZ, ELIAS.
6 DE LUNA BELLIDO, JOSÉ RAMÓN.
7 OCAÑA GAMEZ, MANUEL MIGUEL.
8 ARRIERO ESPES, SARA.
Melilla 1 MUÑOZ BLANCO, MARIA BELÉN.
2 FRIEYRO ELICEGUI, MARIA SOFIA.
SEVILLA 1 MEANA CUBERO, MARIA TERESA.
2 CABALLERO RODRIGUEZ, ANTONIO MARIA.
3 DE LA ESCALADA MARQUES, ISIDORO.
4 CAMPOS COBIAN, MARTA ENRIQUETA.
5 RODRIGUEZ CENTENO, AMPARO DEL ROCIO.
6 FOURNON FRANCO, ANA MARIA.
7 SANCHEZ GOMEZ, JUAN LUIS.
8 ORTEGA GUERRA, ISIDORO.
9 SANCHEZ CABEZAS, EULALIA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
HUESCA 1 GONZALEZ MARCO, SONIA.
2 RAMIREZ SANZ, ROSA CARMEN.
TERUEL 1 RIVERO FERNANDEZ, INDIRA.
2 SAMPERIZ CAMBRA, OLGA.
ZARAGOZA 1 GAMARRA DE BAYA, GERARDO-ANTONIO.
2 MARCO FRANCIA, MARIA DEL PILAR.
3 LARROSA IBAÑEZ, IVANA MARIA.
4 HERNANDEZ LATORRE, ANA CRISTINA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
ASTURIAS 1 TRANCON DE LA FUENTE, M. DEL ROSARIO.
2 BUGEDO GUTIERREZ, ANA ROSA.
3 PELAEZ GARCIA, MARIA JESUS.
4 ALFONSO RODRIGUEZ, ADRIANO JACINTO.
5 VALLINES DE LA BALLINA, MARIA FELISA.
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES
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