Orden JUS/712/2015, de 9 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/1240/2014, de 9 de julio, de Secretarios Coordinadores Provinciales de Almería, Huesca y Menorca, Ibiza y Formentera.

MarginalBOE-A-2015-4397
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en los artículos 117 y 119 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, habiéndose recibido las propuestas de los Secretarios de Gobiernos de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón e Illes Balears de acuerdo con aquellas Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, constando el informe del Consejo del Secretariado, este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver la provisión por el sistema de libre designación, convocada por Orden JUS/1240/2014, de 9 de julio («BOE» de 15 de julio de 2014) para el Cuerpo de Secretarios Judiciales, del puesto de trabajo de los Secretarios Coordinadores Provinciales de Almería, Huesca y Menorca, Ibiza y Formentera: Ciutadella de Menorca, adjudicando los puestos convocados a los Secretarios Judiciales que en el anexo I se relacionan.

Segundo.

Los Secretarios nombrados tomará posesión del cargo para el que ha sido reelegidos, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en el plazo de tres días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Los demás Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la referida publicación y tomarán posesión de su cargo, como Secretarios Coordinadores Provinciales, ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, en el plazo de tres días naturales a partir del cese.

Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

Tercero.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de Recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un...

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