Orden JUS/511/2015, de 11 de marzo, por la que se nombra funcionaria del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, en relación con el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio.

MarginalBOE-A-2015-3225
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre; en el artículo 27 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre («BOE» del día 27), por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y en la Base 7.7 de la Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio («BOE» del día 5 de septiembre)

Este Ministerio, una vez realizado y superado el curso Selectivo Teórico-Práctico, convocado por Orden de 11 de febrero de 2015, con el fin de finalizar el proceso selectivo convocado por Orden JUS/2369/2011, de 21 de julio, ha resuelto:

Primero.

Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial en el ámbito de Cantabria, sistema general de acceso libre, en cumplimiento de sentencia dictada en Recurso de casación número 2748/2013 visto por la Sección Séptima de Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo a doña Laura Sánchez Feito, con DNI 53.546.093 T, incluyéndola en el Anexo I de la Orden JUS/1592/2012, de 6 de julio («BOE» del día 19), para su integración en el correspondiente Escalafón, que de acuerdo con la puntuación obtenida en las fases del proceso selectivo a continuación se relaciona:

N.º orden DNI Apellidos y nombre Ámbito Acceso Total oposición Curso selectivo Total general
304 bis 53.546.093 T Sánchez Feito, Laura. Cantabria. L 158,20 25 183,20

Segundo.

Reconocer a la interesada los efectos administrativos y económicos correspondientes desde la fecha en que los demás aspirantes fueron nombrados por Orden JUS/1592/2012, de 6 de julio, o tomaron posesión de sus destinos como funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias asumidas en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia por la Comunidad Autónoma de Cantabria, en virtud de lo establecido por su Estatuto de Autonomía, y, en desarrollo del mismo, por el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio («BOE»27-06-07), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en esta materia. Esta normativa vincula a dicha Comunidad Autónoma a la ejecución de la sentencia en cuanto a los efectos económicos reconocidos por esta Orden.

Tercero.

Contra la presente Orden podrá...

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