Orden JUS/471/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5775
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, introdujo, entre otras, importantes modificaciones en lo relativo a la estructura y contenido de los documentos contables que los empresarios deben formular. Ello conllevó la necesaria adaptación de los modelos a que han de ajustarse los documentos que los empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas deben presentar para su depósito en el Registro Mercantil y a través del que se lleva a cabo tal publicidad, tomando como base los modelos definidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre) y del Plan General de Contabilidad de PYMES (Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre), con objeto de obtener una más fácil comprensión de su contenido y facilitar un más ágil tratamiento, almacenamiento y publicación por parte de dicho registro. La aprobación de dichos modelos se llevó a cabo en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación que se deroga por esta orden ministerial. Los modelos que ahora se aprueban, al igual que se hizo en la orden derogada, tienen una doble modalidad según se utilice para su presentación el tradicional soporte en papel o el más moderno, y acorde a los avances tecnológicos, soporte electrónico que, por otra parte, facilita la presentación por vía telemática.

Con el fin de reducir en lo posible la carga informativa que recae sobre las empresas, de una parte, y de otra, de incorporar a España al proceso normalizador mundial, y europeo en particular, del formato electrónico de la información financiera incluida en las cuentas anuales, esta orden ministerial mantiene también el formato XBRL al soporte electrónico para el depósito de cuentas, según se determina en sus anexos.

Para facilitar su utilización por las empresas de informática que desarrollan los programas de base para la llevanza de la contabilidad, este Ministerio en colaboración con el de Economía y Hacienda promovió en su día y desarrolló, junto con instituciones públicas y empresas privadas, el desenvolvimiento de la taxonomía XBRL correspondiente a los modelos que se aprueban en esta orden ministerial, base necesaria para la implementación del estándar, que anualmente se actualizan y se les da difusión pública en la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Aunque no formen parte de los documentos contables, las mismas razones aconsejaron unificar el modelo de solicitud reglamentaria para el depósito de las cuentas así como de otros documentos que han de ser objeto de depósito junto con aquéllos, lo que se reitera en la presente Orden.

Igualmente, para facilitar que las empresas informen sobre los detalles que requiere la memoria de las cuentas anuales, esta orden ministerial sigue normalizando buena parte de su contenido, con el fin de que las empresas que lo deseen puedan utilizar los cuadros normalizados que se anexan, si bien no hace obligatorio su uso en el depósito para flexibilizar en lo posible el cumplimiento legal del depósito de cuentas.

Adicionalmente, en armonía con la cooficialidad constitucional con el castellano de las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas, dentro de los respectivos territorios, es necesario que los citados modelos sean bilingües, lo que queda también contemplado en el articulado de esta orden ministerial.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, ha sido redactada con la finalidad de simplificar las obligaciones contables de las pequeñas empresas. El primer paso de este nuevo proceso de armonización contable se ha dado con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, siendo un ulterior paso para su transposición al ordenamiento español, la aprobación del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre. El Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición final tercera , recoge la habilitación al Ministro de Justicia para que mediante orden ministerial pueda fijar el contenido estandarizado y separado de la información que, al margen de las cuentas anuales, deban presentar en el Registro Mercantil los empresarios obligados a depositar sus cuentas anuales, cuando por imperativo legal u otras razones idóneas de política legislativa sea obligatorio o conveniente el suministro de la información que hasta la fecha se venía exigiendo en la memoria por disposiciones mercantiles o de otra índole. De acuerdo con dicha disposición final se modifica la hoja de datos generales de identificación del depósito de cuentas en los modelos abreviado y pymes.

Asimismo, ha de hacerse referencia a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil que definen, respectivamente, los sujetos obligados a la presentación de las cuentas anuales y su depósito en el Registro Mercantil con aportación de la certificación acreditativa de su aprobación.

La orden contiene tres anexos. El I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

Las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados en la Orden JUS/206/2009, de 28 de enero, y posteriores modificaciones introducidas por resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado son las siguientes:

A.1 Modelo normal:

A.1.1 Instrucciones de cumplimentación:

Se modifican los límites para la formulación de cuentas anuales de las pequeñas y medianas empresas.

Se modifica la redacción de las instrucciones de cumplimentación para adaptarla a la eliminación del Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos normalizados abreviado y de PYMES.

Se aclaran los supuestos en que el informe de auditoría es obligatorio.

A.1.2 Contenido de la página de presentación en el Registro Mercantil:

En el apartado de «Identificación de los documentos contables cuyo depósito se solicita» se elimina el Estado de cambios en el patrimonio neto en los modelos abreviado y de PYMES.

A.1.3 Balance de situación:

En la hoja B1.1, en el apartado

  1. I. Inmovilizado intangible, se elimina el subapartado «8. Derechos de emisión de gases de efecto invernadero».

    Como consecuencia de lo anterior el subapartado «9. Otro inmovilizado intangible», pasa a ser subapartado 8.

    En la hoja B1.2, en el apartado B) II. 2. Materias primas...

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