Orden JUS/404/2017, de 25 de abril, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden JUS/10/2017, de 11 de enero, para Secretarios Coordinadores Provinciales.

MarginalBOE-A-2017-5089
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, y en los artículos 17, 122 y 123 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, habiéndose recibido las propuestas de los Secretarios de Gobiernos de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Cataluña e Illes Balears, de acuerdo con aquellas Comunidades Autónomas que han recibido traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia, y constando el informe del Consejo del Secretariado, este Ministerio acuerda:

Primero.

Resolver la provisión por el sistema de libre designación y para el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, convocada por Orden JUS/10/2017, de 11 de enero («BOE» 16 de enero), de los puestos de trabajo de los Secretarios Coordinadores Provinciales de Cádiz, Córdoba, Girona, Huelva, Jaén, León, Málaga, Palencia, Palma de Mallorca, Salamanca, Sevilla, Soria, Tarragona, Teruel, Valladolid y Zamora, adjudicando los puestos convocados a los Letrados de la Administración de Justicia que en el Anexo adjunto se relacionan.

Segundo.

Declarar desiertos los puestos de trabajo de Secretario Coordinador Provincial de Badajoz, Cáceres y Lleida.

Tercero.

Los Letrados de la Administración de Justicia que hayan sido reelegidos para el puesto tomarán posesión, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, en el plazo de tres días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Los demás Letrados de la Administración de Justicia nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la referida publicación y tomarán posesión de su cargo, como Secretarios Coordinadores Provinciales, ante la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo, en el plazo de tres días naturales a partir del cese si no implica cambio de localidad y ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma.

Como dispone el apartado 2 del artículo 117 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos y licencias, incluida la de vacaciones que, en su caso, hayan sido concedidas a los interesados.

Cuarto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía...

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