Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

MarginalBOE-A-2019-3734
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/875/2017, de 8 de septiembre, estableció las bases comunes que habían de regir los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia incorporando las novedades en materia de selección introducidas por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sin embargo, con fecha 29 de marzo de 2017, el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales más representativas suscribieron el denominado Acuerdo Marco para la Mejora del Empleo Público, el cual establece la necesaria elaboración y ejecución de un «Plan de Estabilización» para reducir al 8 % la alta tasa de temporalidad en el sector público durante el periodo 2017-2019, con el compromiso de mantener la temporalidad por debajo de ese límite en el futuro. De este modo, mediante el «Acuerdo de la Mesa de Negociación del personal de la Administración de Justicia», firmado el 4 de diciembre de 2018, se ha adaptado el citado Plan de Estabilización 2017-2019 a la Administración de Justicia.

Fruto de estos acuerdos, conforme a la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, y la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se prevén amplias ofertas de empleo público, entre las que se encuentran plazas para los Cuerpos de Letrados, para los Cuerpos Generales y para los Cuerpos Especiales de la Administración de Justicia.

Considerando que el establecimiento de bases comunes permite homogeneizar los procesos selectivos, contribuyendo de una manera eficaz a la claridad de los mismos, se hace necesario actualizarlas, a fin de incluir las normas comunes y extraordinarias de los procesos selectivos de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin perjuicio de las normas específicas de cada convocatoria, que serán reguladas en las correspondientes bases específicas y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado», previo informe de la Dirección General de la Función Pública en los plazos y condiciones que establezca el Real Decreto de la oferta de empleo público correspondiente.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Primera. Objeto y normativa aplicable.

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán los procesos selectivos extraordinarios de las ofertas de empleo público afectadas por el «Plan de Estabilización» para ingreso o acceso a los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, incluidos en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sin perjuicio de las bases específicas que se determinen en cada convocatoria.

  2. A las convocatorias de los procesos selectivos para ingreso o acceso a los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, derivadas de las ofertas de empleo público, les serán de aplicación el real decreto que apruebe la oferta de empleo público de que se trate, las presentes bases comunes, así como lo dispuesto en la propia convocatoria, además de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia; las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, y el resto de la normativa vigente en la materia.

  3. Con carácter supletorio, en lo no previsto en estas bases y en las convocatorias específicas se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el resto de la normativa del Estado sobre Función Pública.

    Segunda. Principio de igualdad de trato.

    Las convocatorias tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos.

    Asimismo, las convocatorias tendrán en cuenta los principios de igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad y sus derechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad y el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

    Tercera. Descripción de las plazas.

  4. La descripción de las plazas se realizará en las bases específicas de cada proceso, en los términos que fije el correspondiente Real Decreto de oferta de empleo público, tanto para las plazas de acceso libre como para las de acceso por promoción interna.

    En el ámbito del Ministerio de Justicia, las convocatorias del turno libre orientarán sobre las vacantes que se ofertarán en cada Comunidad Autónoma o ámbito territorial que no tuviera transferidas las competencias en materia de personal.

  5. Las plazas ubicadas en el territorio de una Comunidad Autónoma con traspasos recibidos se ofertarán por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de que se trate.

  6. Asimismo, cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos selectivos lo aconseje se podrán agrupar vacantes correspondientes a uno o varios territorios.

    Cuarta. Procesos selectivos.

  7. Los procesos selectivos de acceso libre objeto de las ofertas de empleo público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de concurso-oposición. Los procesos de promoción interna se efectuarán siempre mediante el sistema de concurso-oposición.

  8. Ambos tipos de proceso contarán con una fase de oposición, que será eliminatoria y se desarrollará en primer lugar, con los ejercicios, valoraciones, y puntuaciones que se especificarán en el anexo I de cada convocatoria.

  9. A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso que se haya especificado en cada convocatoria.

  10. Una vez superado el concurso-oposición, los procesos selectivos podrán incluir la realización de un curso teórico práctico o de un periodo de prácticas, de carácter selectivo, cuya modalidad, contenido, duración y sistema de calificación se detallará en la convocatoria de que se trate.

    Durante la realización del curso o periodo de prácticas, los aspirantes tendrán la consideración de funcionarios en prácticas. Asimismo, una vez superadas las prácticas, mantendrán dicha condición de funcionarios en prácticas, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera.

    El curso selectivo o, en su caso, el periodo de prácticas, podrá desarrollarse en los centros, institutos o servicios de formación dependientes del Ministerio de Justicia, o de las Comunidades Autónomas, o en los centros de destino indicados en el artículo 39 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, situados en el ámbito territorial por el que participó el aspirante.

  11. En todo caso, la superación del proceso selectivo vendrá determinada por el número de plazas convocadas en cada ámbito territorial; de modo que el número de aspirantes aprobados no podrá superar el número de plazas convocadas, tras el resultado de la suma conjunta de la fase de oposición y la de concurso, en cada ámbito territorial.

  12. Los ejercicios de la fase de oposición de cada Cuerpo y turno, libre o promoción interna, serán eliminatorios y se realizarán en fechas diferentes. Los aspirantes que concurran a los procesos selectivos de promoción interna de los Cuerpos Generales y Especiales también podrán inscribirse para los de turno libre del mismo, otro u otros Cuerpos. Si bien, para el mantenimiento del principio de igualdad de oportunidades, ningún aspirante podrá presentarse por ambos turnos, libre y promoción interna, en las convocatorias que se desarrollen de forma conjunta.

    Quinta. Procesos selectivos de turno libre.

  13. En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019.

  14. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de...

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