Orden JUS/265/2016, de 29 de febrero, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.

MarginalBOE-A-2016-2155
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

En virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 67 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, este Ministerio, previa aprobación por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ha dispuesto convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos en exclusiva a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado, vacantes y dotados presupuestariamente, en las Unidades que se relacionan en el anexo 1 de la presente orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Directiva Comunitaria 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006; la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Todas las menciones a los funcionarios recogidas en las bases de esta convocatoria deben entenderse referidas a funcionarios y funcionarias.

Requisitos de participación

Primera.

  1. Podrán tomar parte en el presente concurso de méritos los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado.

  2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el anexo 1, siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.

  3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas del mismo, que se relacionan en el anexo 2 de esta orden, en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas en el punto anterior pudiéndose, por lo tanto, solicitar tanto los puestos del anexo 1 como los del anexo 2.

    Segunda.

  4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, podrán concursar los funcionarios que se encuentren en cualquier situación administrativa excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

  5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular del artículo 89.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (TRLEBEP) y excedencia voluntaria por agrupación familiar del artículo 89.3 del citado texto legal, sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el artículo 29.3 a) de la ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya perdido, durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.

  6. Los funcionarios en situación de servicios en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del TRLEBEP), podrán participar en dicho concurso si en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión de su último destino definitivo.

  7. Están obligados a participar en esta convocatoria los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia forzosa, y les sea notificada la presente convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 6 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre. También tendrán la obligación de participar los funcionarios con destino provisional en las localidades en las que se convocan puestos de trabajo.

  8. Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier solicitud, la puntuación mínima que habrá de alcanzar el concursante deberá ser igual a 0,20 puntos.

    Valoración de méritos

    Tercera.

    La valoración de los méritos para la adjudicación de la plaza se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

  9. Méritos generales:

    1. Valoración del grado personal consolidado.

      El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma:

      Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.

      Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.

      Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.

      Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.

      Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

      En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

      En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

    2. Valoración del trabajo desarrollado:

  10. Valoración del servicio activo como Abogado del Estado, Letrado del Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

    Este apartado se valorará hasta un máximo de 8,00 puntos en la forma que a continuación se indica, siendo computables los servicios prestados y el ejercicio de cargos en las Administraciones Públicas sin estar en activo como funcionario del cuerpo de Abogados del Estado en la AGE:

    El servicio activo se computará de la forma siguiente:

  11. Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.

  12. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.

  13. A partir de veintiséis años de servicio: 0,40 puntos por año.

    Los servicios especiales y en otras Administraciones públicas se computarán en la forma siguiente:

  14. Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.

  15. Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.

  16. A partir de veintiséis años de servicio: 0,20 puntos por año.

  17. Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades.

    Se valorará hasta un máximo de 7,00 puntos el desempeño de los siguientes puestos de trabajo durante más de un año:

  18. Por haber desempeñado, un puesto de trabajo de un complemento de destino de nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias cuente con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 al año. Si el puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.

  19. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, y que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.

  20. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre seis y catorce: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.

  21. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de Abogados del Estado en activo entre tres y cinco: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de 0,80 puntos.

  22. Por haber desempeñado un puesto de trabajo dotado de un complemento de destino de nivel 29, como Jefe de Unidades, que en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, cuenten con un número de dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 0,50 puntos.

  23. Las jefaturas en las unidades periféricas cualquiera que sea el nivel, cuando no hay otro Abogado del Estado destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,50 puntos.

    1. Cursos de formación y perfeccionamiento:

    Por la impartición o superación de cursos de perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, convocados por Universidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras y Centros de formación, en los que se haya expedido diploma o certificación de asistencia, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

    Cursos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de publicación del presente concurso:

  24. Por cursos de duración igual o inferior a diez horas lectivas: Hasta un máximo de 0,40 puntos distribuidos de la siguiente forma:

    1. Por impartición: 0,10 puntos por curso.

    2. Por superación: 0,05 puntos por curso.

  25. Por cursos de entre 10 y 20 horas...

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