Orden JUS/201/2019, de 25 de febrero, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.

MarginalBOE-A-2019-2826
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de sus órganos de gobierno, administración y representación, un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia, constituido para «gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de la carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial». Su régimen jurídico se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia, desarrollado por el Reglamento de la Mutualidad aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio de 2011.

La Disposición transitoria primera del citado Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, establece que las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general existentes antes de su entrada en vigor, «continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los presupuestos de la Mutualidad General Judicial hasta que se apruebe la correspondiente relación de puestos de trabajo».

En la MUGEJU prestan servicios funcionarios de la Administración del Estado. También puede ocupar plazas en la MUGEJU el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el título VII del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tanto su artículo 520. 2 establece que aquéllos «podrán prestar servicios» en los puestos de la Mutualidad General Judicial «que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público».

La MUGEJU ha carecido hasta ahora de una relación de puestos de trabajo (RPT) del personal procedente de la Administración de Justicia. Este vacío, unido a las necesidades organizativas y del servicio derivadas del cumplimento de los fines a que se debe este organismo y las especiales características de los cometidos profesionales del personal a su servicio, con el discurrir del tiempo ha dado lugar a la existencia de una plantilla conformada por personal interino configurado y adaptado a la estructura organizativa del organismo, así como capacitado para el desempeño de unas tareas diferentes y no siempre homologables a las del personal de la Administración de Justicia destinado en centros de carácter jurisdiccional o asimilado.

Tal carencia de una relación de puestos de trabajo ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia adaptada a la reorganización estructural que supuso la entrada en vigor del citado Real Decreto 1206/2006, ha sido calificada de «anómala» en la sentencia 4637/2018, dictada en segunda instancia el 29 de noviembre de 2018 por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en segunda instancia resolviendo un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una central sindical contra la Orden JUS/646/2017, de 19 de junio («BOE» de 7 de julio de 2017), que convocó un concurso ordinario de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. La Sala decidió por mayoría estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de la Audiencia Nacional que había declarado la Orden impugnada no ajustada a derecho esencialmente porque la Administración no había acreditado que todos los puestos cubiertos por interinos en la MUGEJU «sean singularizados o de contenido de especial dificultad y que no puedan ofrecerse en el concurso» (FJ 5.º). Y ello, fundamentalmente, por carecer de una relación de puestos de trabajo.

Así pues, la ordenación de los puestos de trabajo mediante una RPT para el personal de la Administración de Justicia de la MUGEJU, constituye hoy día una necesidad. Se hace preciso adaptar sin más dilación la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial a las previsiones establecidas por la Disposición Transitoria primera del citado Real Decreto 1206/2006 en lo referente al personal al servicio de la Administración de Justicia y colmar el vacío regulatorio observado por los Tribunales de Justicia. Estos son los objetivos hacia los que se orienta y da cumplimiento la presente Orden.

Por todo lo anterior, esta Orden Ministerial se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden Ministerial ha sido objeto de información previa y negociación en la Mesa Sectorial del 19 de febrero de 2019 con las organizaciones sindicales más representativas del sector de Justicia, y sus observaciones y consideraciones han sido tenidas en cuenta en su redacción final.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia destinados en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta Orden.

Artículo 2  Objeto.

Esta Orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicios en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3  Relaciones de puestos de trabajo.
  1.  La relación de puestos de trabajo, que se contiene en el Anexo de esta orden, comprende los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo al artículo 520.2 de la LOPJ.

  2.  En dicha relación se indican la denominación, la ubicación, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.

Disposición adicional  No incremento de gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de la Mutualidad General Judicial y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única  Régimen transitorio.

Los funcionarios que con anterioridad hubieran obtenido definitivamente alguno de los puestos que estuvieran afectados por la presente Orden y en el momento de su entrada en vigor lo siguieran desempeñando, mantendrán las mismas condiciones de titularidad y contenido de trabajo, hasta que se trasladen a un nuevo puesto por cualquier instrumento habilitado de movilidad.

Disposición final  Entrada en vigor de la Orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «BOE».

Madrid, 25 de febrero de 2019.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

ANEXO. Relación de puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial del personal al servicio de la Administración de Justicia

Centro gestor: Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Centro de destino: Mutualidad General Judicial.

Dependencia funcional: Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

Denominación del puesto: Asesor/Asesora.

Dotación: 2.

Complemento General de Puesto: 22.120,80 euros.

Complemento Específico: 0,00 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Letrado de la Administración de Justicia.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Características esenciales y funciones: Asesoramiento e informe a la Gerencia y la Secretaría General del organismo. Apoyo a la Gerencia en la elaboración de resoluciones. Elaboración de informes de recursos contra las resoluciones adoptadas por la Mutualidad General Judicial. Apoyo en la coordinación de los servicios periféricos.

Méritos a valorar: Experiencia en el impulso, estudio y asesoramiento en las prestaciones sanitarias, económicas y sociales en el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia. Posesión de Formación Jurídica acreditada con experiencia en la elaboración de informes jurídicos, propuestas de proyectos de disposiciones normativas, y de resolución de recursos.

Localización: Madrid.

Denominación del puesto: Asesor Médico/ Asesora Médica.

Dotación: 1.

Complemento General de Puesto: 18.930,00 euros.

Complemento Específico: 4.399,44 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Médico Forense.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Características esenciales y funciones: Asesoramiento en la gestión de la prestación de asistencia sanitaria, farmacéutica y prestaciones sociales. Elaboración de convenios sanitarios y desarrollos normativos. Elaboración de informes médicos relativos a las prestaciones establecidas en...

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