Orden JUS/147/2018, de 13 de febrero, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de Palencia, Cervera de Pisuerga, Motilla del Palancar, San Clemente y Tarancón, se amplía la oficina judicial de Cuenca y se modifica la Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

MarginalBOE-A-2018-2494
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció la estructura de la Nueva Oficina Judicial con una delimitación por cuerpos de las funciones que desarrollarán las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales.

La Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, estableció las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina Judicial de Cuenca, entrando en funcionamiento las consiguientes unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales el 22 de junio de 2011.

Este primer despliegue de la Oficina Judicial de Cuenca no comprendía la integración en la misma de la Audiencia Provincial. Transcurridos más de seis años desde la implantación, se considera que concurren los requisitos para la integración de la Audiencia Provincial en la estructura organizativa de la Oficina Judicial. Esta orden constituye, por tanto, una ampliación de la inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas en aquella, para la consecución de una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y de los medios materiales disponibles.

Por otra parte, la Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, determinó y asignó los modelos de estructura y organización de la oficina judicial que asiste a los órganos judiciales incluidos dentro de su ámbito de aplicación, atendiendo a las necesidades y recursos disponibles en cada partido judicial, entre los cuales se encuentran incluidos los partidos judiciales de Palencia, Cervera de Pisuerga, Motilla del Palancar, San Clemente y Tarancón.

Por todo ello, la presente orden tiene, por tanto, un doble objetivo. Por un lado, redefinir la Oficina Judicial de Cuenca ampliándola a la Audiencia Provincial, mediante el establecimiento de la correspondiente unidad procesal de apoyo directo. Por otro lado, también es objetivo de esta orden establecer la estructura y aprobar las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Judiciales de Palencia, Cervera de Pisuerga, Motilla del Palancar, San Clemente y Tarancón, en relación al modelo de estructura y organización asignado en la referida Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia, y a la determinación de funciones establecida en la antedicha Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial.

El artículo 522 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuye al Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la competencia tanto para elaborar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenan los puestos de las oficinas judiciales correspondientes a su ámbito de actuación como para la ordenación de los puestos de trabajo de las oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado.

En aplicación de este precepto en las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban por la presente orden, se ha respetado la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, si bien se ha recurrido de forma puntual a la posibilidad contemplada en el párrafo 5.º del artículo 438 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que un letrado de la Administración de Justicia pueda compatibilizar su plaza en una unidad procesal de apoyo directo con un servicio común cuando la dotación de unidades procesales de apoyo directo atendidas resulte inferior al límite previsto.

En relación con los distintos servicios comunes procesales que se crean, la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de crear servicios comunes procesales que asuman la ordenación del procedimiento así como cualesquiera otras funciones distintas de las relacionadas en el apartado 3 de su artículo 438. En este sentido, en la Oficina Judicial de Palencia se ha optado por crear el servicio común procesal de ordenación del procedimiento con una sección única para los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, lo que implica que en el orden jurisdiccional penal será la propia unidad procesal de apoyo directo la que asuma todas aquellas funciones que correspondería al servicio común procesal de ordenación del procedimiento.

La presente orden consta de cinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición final y cuatro anexos. El anexo I dispone los...

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