Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Diciembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-18612
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

I

Con motivo de la transposición de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (en adelante Directiva (UE) 2015/849, de 20 de mayo), resulta necesario impulsar medidas para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

En este sentido, el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contiene en su título II, que se corresponde con el artículo segundo, las modificaciones que corresponden a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que establece el régimen de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo vigente en España.

En concreto, el apartado treinta y tres de dicho artículo segundo modifica la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y establece, en los nuevos apartados 2 y 8 de la referida disposición, que el formulario de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas prestadoras de servicios a sociedades y fideicomisos se aprobará mediante orden de la Ministra de Justicia.

II

La oportunidad de la aprobación de la norma responde a que la mencionada disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo («Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos»), en la redacción procedente del citado Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, prevé en su apartado 1 que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la ley, deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil competente por razón de su domicilio.

El apartado 2 de dicha disposición adicional establece que, en el caso de personas físicas profesionales, su inscripción se practicará exclusivamente de forma telemática con base en un formulario preestablecido aprobado por orden ministerial.

Además, estas personas físicas profesionales deberán, de acuerdo con el apartado 8 de la misma disposición adicional única, depositar en los tres primeros meses de cada año un documento en el que manifiesten los datos que se indican en la misma disposición, lo que también se hará de forma exclusivamente telemática y de acuerdo con el formulario preestablecido por orden ministerial, objetivo al que responde la presente norma. Asimismo, establece que en la orden aprobatoria del modelo se establecerán las medidas que se estimen necesarias para garantizar la seguridad de la indicada comunicación. De acuerdo con el apartado 7 de la disposición adicional única expresada, incumbe también la anterior obligación a las personas físicas o jurídicas a las que les sea aplicable esta disposición adicional, que deberán cada ejercicio, junto con el depósito de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil competente, acompañar un documento para su depósito del que resultarán los datos legalmente previstos.

III

Por último, el apartado 9 de la disposición adicional referida autoriza al Ministerio de Justicia para que por medio de la Dirección General de los Registros y del Notariado dicte las órdenes, instrucciones o resoluciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la indicada disposición adicional. En cumplimiento de lo anterior se dictó la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 30 de agosto de 2019, sobre la inscripción en el registro mercantil de las personas físicas profesionales que prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. En dicha Instrucción, y respecto de la declaración anual de actividades, se indicaba que la misma constituía el simple cumplimiento de una obligación legal de declaración, por lo que no puede ser objeto propiamente de calificación de su contenido, sino simplemente del cumplimiento de los deberes formales, la integridad de la declaración y la legitimación del declarante, lo que se señalaba igualmente respecto de la declaración de realización de alguna o algunas de las citadas actividades del artículo 2.1.o) y la declaración relativa a los titulares reales, motivo por el cual queda reducido el plazo de calificación y despacho a cinco días.

IV

En consecuencia, puede concluirse que la presente orden ministerial cumple con el principio de necesidad y eficacia en la medida en que viene justificada por una razón de interés general, cual es la adopción de las medidas imprescindibles para la puesta en funcionamiento del Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos como son, en el presente caso, la aprobación de los modelos a cumplimentar por las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, los cuales son imprescindibles para el acceso al Registro Mercantil correspondiente de las respectivas declaraciones de alta, baja, modificación de circunstancias o declaración anual en la materia, siendo los modelos aprobados, telemáticos, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tal objetivo registral.

V

Asimismo, esta orden ministerial cumple con el principio de proporcionalidad en cuanto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir con el requisito de acceso al Registro Mercantil por parte de los prestadores de servicios a los que se refiere el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los referidos prestadores de servicios.

VI

La presente orden de la Ministra también garantiza el principio de seguridad jurídica, puesto que la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento...

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