Orden JUS/1052/2020, de 4 de noviembre, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia y se regulan su composición y funciones.

MarginalBOE-A-2020-13967
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites cuantitativos o referentes a las características de los contratos que determine el titular del departamento. Junto a ello, el artículo 7 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, señala que el Ministro podrá atribuir a las Juntas de Contratación las funciones de programación y estudio de las necesidades de contratos a celebrar y cualesquiera otras que estén relacionadas con la actividad contractual en el ámbito de las competencias del Ministerio.

Por su parte, el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, dispone que salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación los órganos de contratación deberán estar asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, siendo potestativa su constitución en los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b) 1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa, y en los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6.

La Orden JUS/634/2015, de 6 de abril, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia, modificada por la Orden JUS/1447/2018, de 28 de diciembre, es la norma por la que hasta la fecha se han venido regulando dichos órganos en el ámbito del Departamento.

Si bien la citada orden fue modificada en 2018, el alcance de la modificación fue parcial, limitándose a adaptar la composición de la Junta de Contratación a las disposiciones de incompatibilidad para altos cargos que recoge la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Es por ello necesario proceder a la creación y regulación de una nueva Junta de Contratación que suceda a la existente y de la Mesa de Contratación en el ámbito del Ministerio de Justicia, con el fin de adaptar de una manera completa, la regulación y funcionamiento de los órganos colegiados en materia de contratación del Ministerio a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, actualizando además las referencias y remisiones legislativas que han quedado desfasadas.

En cuanto a su contenido y tramitación, la presente orden observa los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Es acorde también con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que se crea y regula la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia. Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas.

Esta orden ha sido sometida a informe previo de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación.
  1.  Constituye el objeto de la presente orden la creación y regulación de la Junta de Contratación y de la Mesa de Contratación del Ministerio de Justicia.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la actividad de contratación de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2  Creación y funciones de la Junta de Contratación.
  1.  Se crea la Junta de Contratación del Ministerio de Justicia (en adelante, la Junta), adscrita a la Subsecretaría.

  2.  De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la Junta actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los siguientes contratos:

    a) Contratos de obras de reparación simple y conservación y mantenimiento

    b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) Contratos de servicio.

    d) Contratos de suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las dos letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, incluso los cofinanciados con otros departamentos.

  3.  La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencia en esta materia para cada caso.

  4.  Se exceptúan de la competencia de la Junta, como órgano de contratación, los siguientes contratos:

    a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de contratación centralizada.

    b) Contratos de obras comprendidos en las letras a) y d) del...

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