Orden JUS/1038/2020, de 23 de octubre, por la que se aprueba la relación de puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia en la Mutualidad General Judicial.

MarginalBOE-A-2020-13761
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU) es, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, un organismo público dependiente del Ministerio de Justicia, constituido para «gestionar y prestar de forma unitaria para todos los miembros de la carreras, cuerpos y escalas de la Administración de Justicia, para los funcionarios en prácticas al servicio de dicha Administración y para los del Cuerpo de Letrados de carrera que integran el Cuerpo de Letrados del Tribunal Constitucional, los mecanismos de cobertura del Sistema de Mutualismo Judicial». Su régimen jurídico se rige por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el régimen especial de Seguridad social del personal al servicio de la Administración de Justicia, desarrollado por el Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011 de 15 de julio de 2011.

En la MUGEJU prestan servicios funcionarios de la Administración del Estado. También puede ocupar plazas en la MUGEJU el personal al servicio de la Administración de Justicia al que se refiere el título VII del Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en tanto su artículo 520.2 establece que aquéllos «podrán prestar servicios» en los puestos de la Mutualidad General Judicial «que se determinen en la relación de puestos de trabajo del citado organismo público».

La MUGEJU ha carecido hasta ahora de una relación de puestos de trabajo (RPT) del personal procedente de la Administración de Justicia. Este vacío, unido a las necesidades organizativas y del servicio derivadas del cumplimento de los fines a que se debe este organismo y las especiales características de los cometidos profesionales del personal a su servicio, con el discurrir del tiempo ha dado lugar a la existencia de una plantilla conformada por personal interino configurado y adaptado a la estructura organizativa del organismo, así como capacitado para el desempeño de unas tareas diferentes y no siempre homologables a las del personal de la Administración de Justicia destinado en centros de carácter jurisdiccional o asimilado.

Tal carencia de una relación de puestos de trabajo ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia adaptada a la reorganización estructural que supuso la entrada en vigor del Real Decreto 1206/2006, fue calificada de «anómala» en la sentencia 4637/2018, dictada en segunda instancia el 29 de noviembre de 2018 por la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional resolviendo un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una central sindical contra la Orden JUS/646/2017 de 19 de junio (BOE de 7 de julio de 2017) que convocó un concurso ordinario de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. La Sala decidió por mayoría estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de la Audiencia Nacional que había declarado la orden impugnada no ajustada a derecho esencialmente porque la Administración no había acreditado que todos los puestos cubiertos por interinos en la MUGEJU «sean singularizados o de contenido de especial dificultad y que no puedan ofrecerse en el concurso» (FJ 5.º). Y ello, fundamentalmente, por carecer de una relación de puestos de trabajo.

Así pues, la ordenación de los puestos de trabajo mediante una RPT para el personal de la Administración de Justicia de la MUGEJU, constituye hoy día una necesidad. Se hace preciso adaptar sin más dilación la actual plantilla orgánica de puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial. Estos son los objetivos hacia los que se orienta y da cumplimiento la presente orden.

La relación de puestos de trabajo que mediante esta orden se aprueba recoge la singularidad de la actividad que desarrolla la Mutualidad General Judicial en comparación con las oficinas judiciales y las unidades administrativas reguladas en el artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, (LOPJ). La actividad propia de la Mutualidad General Judicial es un «criterio diferenciador que permite singularizarla de otras organizaciones administrativas el que su actividad se encuentra regida principalmente por normas procesales», tal como se recoge en la exposición de motivos del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Otro tanto cabe reflejar respecto de las funciones de los Cuerpos de la Administración de Justicia que solo en una interpretación analógica casan con la actividad desarrollada en la MUGEJU. Por ello la singularidad de los puestos de trabajo viene determinada no tanto por una mayor responsabilidad o una mayor complejidad en las tareas a desempeñar, como por la propia actividad que se desarrolla; por ello y porque no conlleva un cambio en la actividad y funciones que se vienen desempeñando, la singularización no supone cambios en la cuantía de los complementos fijados. Esta singularización de puestos en cuanto a la fijación de requisitos y méritos tiene en cuenta la actividad propia de la Mutualidad General Judicial y resulta de la aplicación del artículo 521.4 de la LOPJ.

Esta orden ministerial ha sido objeto de información previa y negociación en varias reuniones de la Mesa Sectorial con las organizaciones sindicales más representativas del sector de Justicia, y muchas de sus observaciones y consideraciones han sido tenidas en cuenta en su redacción final. Asimismo, ha sido sometido a informe del Consejo del Secretariado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1  Aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicios en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta orden.

Artículo 2  Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento y aprobación de la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia que presta servicios en la Mutualidad General Judicial que se contienen en el anexo de esta orden.

Artículo 3  Relaciones de puestos de trabajo.
  1.  La relación de puestos de trabajo, que se contiene en el anexo de esta orden, comprende los puestos de trabajo susceptibles de ser ocupados por personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo al artículo 520.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

  2.  En dicha relación se establecen, entre otros aspectos, la denominación de cada puesto, la ubicación, los requisitos, y méritos evaluables para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico que les corresponda. Las cuantías de los complementos son anuales y referidas a doce mensualidades.

Disposición adicional única  No incremento de gasto público.

La aplicación de esta orden ministerial, incluida la modificación de las unidades existentes y la creación de aquellas que sean necesarias, se hará sin aumento de coste de la Mutualidad General Judicial y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición transitoria única  Régimen transitorio.

El personal que con anterioridad hubieran obtenido definitivamente alguno de los puestos que estuvieran afectados por la presente orden y en el momento de su entrada en vigor lo siguieran desempeñando, mantendrán las mismas condiciones de titularidad y contenido de trabajo, hasta que se trasladen a un nuevo puesto por cualquier instrumento habilitado de movilidad.

La convocatoria y resolución de las plazas de concurso ordinario y específico se realizará de manera gradual por áreas en el plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente orden.

Para una mejor adaptación a los puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial se desarrollarán actividades formativas específicas orientadas al desempeño de los puestos del organismo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de octubre de 2020.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.

ANEXO. Relación de puestos de trabajo de la Mutualidad General Judicial del personal al servicio de la Administración de Justicia

Centro gestor: Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Centro de destino: Mutualidad General Judicial.

Dependencia funcional: Gerencia de la Mutualidad General Judicial.

Unidad Administrativa: Gerencia

Denominación del puesto: Asesor/a Jurídico/a de Seguridad Social

Dotación: 1.

Complemento General de Puesto: 22.619,16 euros.

Complemento Específico: 0,00 euros.

Tipo de puesto: Singularizado.

Cuerpo: Letrado de la Administración de Justicia.

Forma de provisión: Concurso específico.

Administración de procedencia: Administración de Justicia.

Características esenciales y funciones: Asesoramiento e informe a la Gerencia y la Secretaría General del organismo. Apoyo a la Gerencia en la elaboración de resoluciones. Elaboración de informes de recursos contra las resoluciones adoptadas por la Mutualidad General Judicial. Apoyo en la coordinación de los servicios periféricos. Estudio y asesoramiento en las...

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