Orden ISM/254/2021, de 16 de marzo, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios y se establece la regulación del Programa anual de Estudios del Departamento.

MarginalBOE-A-2021-4311
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas, desarrolla, a través de sus distintos órganos, una amplia actividad de estudio e investigación, con el fin de lograr un mayor conocimiento de la situación en las áreas de su competencia y como apoyo a la toma de decisiones y a la planificación, control y evaluación de sus políticas y actuaciones. Esta labor de estudio se realiza no solo a nivel interno y con medios propios, sino también mediante la contratación de expertos y empresas especializadas, así como a través de la colaboración con instituciones públicas y privadas que comparten intereses de estudio y de actuación.

Las diferentes áreas del Departamento tienen atribuidas competencias en materia de estudios en sus propios ámbitos, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

En el caso de la Seguridad Social, el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en su artículo 5.3, encargó expresamente al entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social, la adecuada organización de los «servicios e instituciones que hayan de llevar a cabo los oportunos estudios jurídicos, sociológicos, económicos y estadísticos de la Seguridad Social».

La Orden TAS/3988/2004, de 25 de noviembre, por la que se crean los órganos administrativos para el fomento de la investigación de la protección social y se determina su composición y funcionamiento, es la norma vigente en dicha materia.

Para el asesoramiento y coordinación en materia de estudios e investigación, por Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio, se creó y reguló la Comisión Asesora de Estudios del anterior Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se estableció la regulación del Programa de Estudios del Departamento. Sin embargo, la mencionada orden ha sido derogada por la recientemente aprobada Orden TES/1303/2020, de 31 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se establece la regulación del Programa de Estudios del Departamento, siendo necesario adoptar una nueva orden en el ámbito del Departamento.

La experiencia en su aplicación ha demostrado que la regulación ha contribuido a una mejora de la coordinación, facilitando la optimización de los medios técnicos y financieros disponibles y, en definitiva, permitiendo aprovechar de manera más eficaz la actividad de estudio para el desarrollo de las políticas del Departamento.

No obstante, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se suprime el anterior Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y se crean dos nuevos departamentos, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que asumen las competencias de aquel.

Por todo lo anteriormente expuesto se hace preciso aprobar una nueva orden propia del ámbito competencial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que adecúe la regulación de la Comisión Asesora de Estudios al nuevo contexto administrativo y regule la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual de Estudios del Departamento, introduciendo sobre la regulación anterior algunas precisiones y novedades, en particular en lo relativo a la difusión de los estudios.

Esta orden cumple los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en consecuencia, es acorde con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En particular, la presente orden es acorde con los principios de necesidad y eficacia al establecer la creación de una nueva Comisión Asesora de Estudios en el ámbito del Departamento, al haber sido suprimida la anterior tras la derogación de la Orden ESS/1719/2012, de 30 de julio. Asimismo, de acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de coordinación de la actividad de estudio e investigación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la verificación del cumplimiento de sus objetivos y el impulso de su difusión. Además, conforme al principio de seguridad jurídica la orden resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, siendo su rango adecuado. Igualmente, y en tanto que se trata de una norma de carácter organizativo de la Administración General del Estado, no quedan afectados los derechos e intereses de los ciudadanos y empresas, dándose cumplimiento al principio de transparencia al quedar claramente definidos los objetivos que persigue. Finalmente, de acuerdo con el principio de eficiencia la orden no genera nuevas cargas administrativas ni produce incremento del gasto público.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante esta orden se crea y regula la Comisión Asesora de Estudios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Asimismo, se regula la elaboración, tramitación y seguimiento del Programa anual de Estudios del Departamento.

Artículo 2 Comisión Asesora de Estudios.

La Comisión Asesora de Estudios se configura como un órgano colegiado, adscrito a la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General Técnica, en el que están representadas todas las áreas del Departamento, con la finalidad de asesorar y coordinar la actividad de estudio e investigación, verificar el cumplimiento de los objetivos de la misma e impulsar su difusión.

Dicha Comisión podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.

Artículo 3 Funciones.
  1. Serán funciones del Pleno:

    1. Fijar las prioridades...

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