Orden ISM/189/2021, de 3 de marzo, por la que se regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-2021-3421
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, para la realización de trámites y actuaciones por medios electrónicos, dicho registro se configura como medio para acreditar la representación otorgada a tal efecto a que se refiere el artículo 129.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Posteriormente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha establecido una regulación completa y sistemática de las relaciones «ad extra» entre las administraciones públicas y los administrados, cuya finalidad principal es la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos.

A este respecto, la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, dedica su título I a los interesados en el procedimiento, en el que, tras regular en su artículo 3 la capacidad de obrar para actuar ante las administraciones públicas a los efectos previstos en dicha ley, prevé en materia de representación nuevos instrumentos para su acreditación en el ámbito exclusivo de las administraciones públicas, regulando especialmente en sus artículos 5 y 6 el apoderamiento «apud acta», presencial o electrónico, y la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración pública competente.

Por su parte, en el citado artículo 6 se establece la información mínima que deben contener los asientos que se realicen en los registros electrónicos de apoderamientos, ya sean generales o particulares, y se indica que los poderes que se inscriban en esos registros electrónicos deberán corresponder a alguna de las tres categorías siguientes:

En primer lugar, los poderes generales para que el apoderado pueda realizar en nombre del poderdante cualquier actuación administrativa y ante cualquier administración pública.

En segundo lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante para cualquier actuación administrativa ante una administración u organismo concreto.

En tercer lugar, los poderes que permiten al apoderado actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

En este ámbito, el mismo artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que los registros electrónicos generales de apoderamientos no impedirán la existencia de registros electrónicos particulares en cada organismo, donde se inscribirán los poderes otorgados para la realización de actuaciones generales o trámites específicos ante el mismo. También prevé la interoperabilidad entre los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos a fin de constituir un instrumento válido de comprobación y acreditación de la representación de un tercero ante las administraciones públicas, bastando para ello no solo con la mera consulta electrónica de los datos contenidos en otros registros administrativos similares, sino también con la consulta al registro mercantil, al de la propiedad o al de los correspondientes protocolos notariales.

En atención a tales previsiones legales y en el marco del impulso al empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración de la Seguridad Social y los ciudadanos, mediante esta orden se procede a dar una nueva regulación al Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social, creado y regulado hasta este momento por la Orden ESS/486/2013, de 26 de marzo.

La nueva regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social viene motivada por la necesidad de desarrollar en dicho ámbito las previsiones que sobre la materia contiene la ya citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, tanto en su artículo 5, acerca de los requisitos que han de cumplir los apoderamientos, en sus distintas modalidades, para poder ser inscritos en los registros electrónicos de las diferentes administraciones públicas, como en su artículo 6, respecto de la necesaria incorporación al referido Registro electrónico de los apoderamientos que se efectúen dentro de su ámbito competencial.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, consistente en acomodar la regulación del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social a las previsiones contenidas al respecto en la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, al objeto de asegurar la efectiva aplicación de lo establecido en este ámbito en sus artículos 5 y 6, no tratándose de una norma restrictiva de derechos, sino garante de los mismos.

Asimismo, su regulación cumple los principios de seguridad jurídica y eficiencia, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estar sus objetivos claramente definidos y responder a la finalidad de mejorar el servicio público, al permitir a los interesados formalizar apoderamientos y acreditar representaciones en favor de terceros, no imponiéndoles nuevas cargas administrativas.

Finalmente, la orden se ajusta al principio de transparencia puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública.

La orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Ministerial de Administración Digital, conforme a lo establecido por el artículo 2.2.h) de la Orden ESS/1355/2015, de 25 de junio, por la que se creó dicho órgano colegiado en el entonces Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se reguló su composición y funciones.

También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.b) del Estatuto de la indicada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

Esta orden se dicta en ejercicio de la habilitación conferida al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones por el artículo 5.2.b) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con la competencia exclusiva en materia de legislación básica de la Seguridad Social que el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española atribuye al Estado.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social (en adelante el registro), en el que se inscribirán los apoderamientos que de forma voluntaria se otorguen «apud acta» a favor de un tercero, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo, para actuar en su nombre ante la Administración de la Seguridad Social.

  2. El registro no tiene carácter público, será único en...

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