Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

MarginalBOE-A-2020-17348
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que los Ministros y los Secretarios de Estado son los órganos de contratación de la Administración General del Estado y, en consecuencia, están facultados para celebrar en su nombre los contratos en el ámbito de su competencia.

Asimismo, en el artículo 326.1 del citado texto legal se dispone que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se hace necesario el establecimiento de una nueva regulación de los órganos colegiados en materia de contratación.

Esta orden tiene por objeto la creación y regulación la Junta de Contratación en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en ejercicio de la habilitación legal expresa del artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. Del mismo modo, se crea y se regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Además, resulta de aplicación el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Mesa Única de Contratación asistirá con carácter permanente a los diversos órganos de contratación unipersonales de los servicios centrales del Departamento.

La presente orden introduce novedades en relación con la normativa anterior reguladora de esta materia. Así, especifica con mayor claridad el ámbito de actuación de la Junta de Contratación, con la adición expresa de los contratos adjudicados por tramitación de emergencia en el mismo y la exclusión, también expresa, de los contratos menores adjudicados por dicho procedimiento, así como de los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero. Además, se hace referencia por primera vez a los servicios competentes para promover la contratación y se incluye también un apartado específico sobre prevención de conflictos de intereses tanto en relación con el funcionamiento de la Junta de Contratación como de la Mesa Única de Contratación. Por último, se reorganizan los apartados relativos al ámbito de actuación y funciones, y la composición y funcionamiento de ésta última con objeto de dar mejor cumplimiento al principio de coherencia normativa interna.

La norma se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y persigue el interés general, creando órganos adaptados a los cambios organizativos mencionados para el ejercicio de determinadas competencias en materia de contratación. Además, contiene la regulación imprescindible para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas administrativas innecesarias y accesorias.

Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1  Creación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
  1.  Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que quedarán adscritas a la Subsecretaría del Departamento, y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

  2.  Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación por parte de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 2  Ámbito de actuación de la Junta de Contratación.
  1.  La Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:

    a) En los de obras de reparación simple y de conservación y mantenimiento de edificios adscritos al Departamento.

    b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.

    c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.

    d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta de Contratación con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.

    La Junta de Contratación actuará asimismo en relación con los contratos relacionados en este apartado en los supuestos en que se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  2.  Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta de Contratación los siguientes contratos:

    a) Los contratos de obras, suministros o servicios hayan sido declarados de adquisición o contratación centralizada a que se refiere el apartado 1.

    b) Los contratos menores, conforme al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluyendo aquellos contratos menores que se adjudiquen por tramitación de emergencia.

    c) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados en la disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

  3.  La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.

  4.  La Junta de Contratación actuará como órgano de contratación a instancia de los servicios competentes del Ministerio que promuevan la contratación, que serán responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, de conformidad con los artículos 67.2 y 73...

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