Orden FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los Anexos II, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

MarginalBOE-A-2011-18530
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general supuso la incorporación al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, así como de la Directiva 2009/131/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, que modificaba el anexo VII de la citada Directiva 2008/57/CE.

Posteriormente, la Directiva 2011/18/UE de la Comisión de 1 de marzo de 2011 ha modificado el contenido de varios anexos de la citada Directiva 2008/57/CE; en concreto, los anexos II, V y VI, lo que hace igualmente necesaria la transposición de aquélla al derecho interno; la cual se lleva a efecto a través de la presente orden ministerial de conformidad con lo previsto en la disposición final cuarta del referido Real Decreto 1434/2010, que autoriza al Ministro de Fomento para modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia de lo que disponga la normativa comunitaria.

Las modificaciones introducidas en los citados anexos II, V y VI de la Directiva 2008/57 por la Directiva 2011/18/UE son, en esencia, las siguientes.

En el anexo II, el anterior subsistema de control-mando y señalización, integrado por el equipo de a bordo y por el equipo en tierra, se articula ahora como dos subsistemas independientes, uno de control-mando y señalización a bordo y el otro de control-mando y señalización en tierra. Asimismo, se incluye ahora el equipo de a bordo de medida del consumo de electricidad dentro del subsistema de material rodante, en lugar de asignarlo al subsistema de energía como ocurría anteriormente, que por su parte incorpora ahora el equipo en tierra del sistema de medición del consumo de electricidad.

El contenido de los anexos V y VI se ha ampliado incorporando el supuesto de la regulación de la declaración de verificación de los subsistemas en el caso de normas nacionales, lo que no figuraba en el texto anterior. También se incorpora el supuesto de la declaración de verificación intermedia y la posibilidad, si así se contempla en la correspondiente Especificación Técnica de Interoperabilidad, de división de un subsistema en partes. Asimismo se han introducido en estos anexos diversas correcciones técnicas y de redacción.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

Los anexos II, V y VI del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general, quedan redactados en los siguientes términos:

ANEXO II. Subsistemas

1. Lista de subsistemas

A los efectos de este Real Decreto, el sistema ferroviario puede desglosarse en los subsistemas siguientes:

a) Ámbitos de naturaleza estructural:

– Infraestructura.

– Energía.

– Control-mando y señalización en tierra.

– Control-mando y señalización a bordo.

– Material rodante.

b) Ámbitos de naturaleza funcional:

– Explotación y gestión del tráfico.

– Mantenimiento.

– Aplicaciones telemáticas para servicios de viajeros y de transporte de mercancías.

2. Descripción de los subsistemas

Sin perjuicio de la determinación de los elementos y aspectos relacionados con la interoperabilidad que pueda efectuar cada ETI en relación a los distintos subsistemas, los subsistemas comprenden lo siguiente:

2.1 Infraestructura: La vía tendida, los equipos de vía, las obras civiles (puentes, túneles, etc.), las infraestructuras de las estaciones (andenes, zonas de acceso, incluidas las infraestructuras que atienden las necesidades de las personas con movilidad reducida, etc.), y los equipos de seguridad y protección.

2.2 Energía: El sistema de electrificación, incluidas las líneas aéreas y el equipo en tierra del sistema de medición del consumo de electricidad.

2.3 Control-mando y señalización en tierra: Todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.

2.4 Control-mando y señalización a bordo: Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red.

2.5 Explotación y gestión del tráfico: Los procedimientos y equipamientos asociados que permiten asegurar una explotación coherente de los diferentes subsistemas estructurales, tanto en condiciones de funcionamiento normal como de funcionamiento degradado, incluida, en particular, la formación de trenes, la conducción de los trenes, y la planificación y gestión del tráfico.

El conjunto de cualificaciones...

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