Orden INT/877/2017, de 26 de julio, por la que se concede subvención directa a Cruz Roja Española, para su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil.

MarginalBOE-A-2017-10596
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Cruz Roja Española, como entidad colaboradora del Sistema Nacional de Protección Civil, viene cooperando con el Ministerio del Interior mediante la realización de acciones en el marco de la Operación Paso del Estrecho (OPE) y otras actividades de protección civil. En particular, durante las fases de salida y retorno de la operación aporta recursos humanos y medios materiales a fin de prestar soporte de información y orientación como apoyo al módulo de asistencia social establecido por Protección Civil, la atención urgente mediante la aplicación de técnicas de primeros auxilios en apoyo a los módulos sanitarios, o el transporte de personas, incluido el sanitario, entre otras acciones. Asimismo participa en operaciones de prevención y actividades de carácter operativo en materia de protección civil, tales como la instalación y gestión de áreas de albergue provisional y asistencia social, el establecimiento de puntos de distribución de alimentos y productos básicos de abrigo e higiene a favor de personas afectadas por situaciones de emergencia de ámbito nacional, la organización de dispositivos de atención psicosocial a los afectados por situaciones de emergencia, o la participación en las tareas de evaluación y coordinación de emergencias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

Las actividades de colaboración realizadas por estas entidades, en la medida en que contribuyen al ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado en materia de protección civil, acreditan la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que justifican la concesión directa de una subvención a dicha entidad al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su virtud el 15 de junio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 561/2017, de 2 de junio, por el que se regula la concesión de diversas subvenciones directas del Ministerio del Interior. En el articulo 1 a) del Real Decreto 561/2017 se regula la concesión de una subvención directa a la Cruz Roja Española por su participación en la Operación Paso del Estrecho y otras actividades de protección civil.

En el artículo 3.1 del Real Decreto 561/2017 se autoriza la concesión directa de la subvención atendiendo a la concurrencia de razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c), en relación los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se establece que la concesión de las subvenciones se realizará mediante orden del Ministro del Interior.

Finalmente, el artículo 3.2 del citado Real Decreto señala que la concesión de las subvenciones se realizará mediante orden del Ministro del Interior.

Así, en virtud de lo establecido por el Real Decreto 561/2017 de 2 de junio, y una vez verificado por este centro directivo que la Cruz Roja Española reúne todos los requisitos para ser beneficiaria de subvenciones, según lo exigido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, el Ministro del Interior, como titular del órgano competente para la concesión de esta subvención dispongo:

Articulo 1 Objeto y beneficiario de la subvención.

Se concede a la Cruz Roja Española una subvención directa por importe de trescientos cuarenta y un mil cuatrocientos euros (341.400.000 €), con el fin de financiar su participación en labores asistenciales durante la Operación Paso del Estrecho, y en otras actividades de Protección Civil, según se recoge en los Anexos del I al VI de esta Orden Ministerial.

Artículo 2 Crédito presupuestario.

El importe de la subvención de 341.400.000 € definida en el apartado anterior se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Estado para el año 2017, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01 «Subsecretaría», Programa 134M «Protección Civil», concepto 489 «A la Cruz Roja Española, por su participación en la Operación Paso del Estrecho y en otras actividades de protección civil ».

Artículo 3 Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La subvención otorgada a Cruz Roja Española será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, la suma de las distintas aportaciones pueda superar el importe total de los gastos en que haya incurrido o pueda incurrir Cruz Roja Española por su participación en las acciones descritas en este Orden Ministerial

Artículo 4 Obligaciones del beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Cruz Roja Española, en su condición de beneficiaria de la subvención directa prevista en esta Orden Ministerial, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas tal y como se establece en el artículo 7 del Real Decreto 561/2017 de 2 de junio:

  1. Realizar las actividades objeto de esta subvención. El plazo para la realización de las actividades objeto de esta subvención y descritas en los anexos del I al VI se ejecutarán durante todo el ejercicio 2017.

  2. Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos recibidos, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.

  3. Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control.

  4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas.

Artículo 5 Procedimiento de pago de la subvención.
  1. Las propuestas de resolución de concesión deberá ser aceptada por Cruz Roja Española en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncian a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado según se establece en el artículo 3.4 del Real Decreto 561/2017, de 2 de junio.

    Las resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridas en reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  2. El pago de las subvenciones se hará efectivo dentro del mes siguiente a la resolución de concesión. El Ministerio del Interior a través de La Dirección General de Protección Civil y Emergencias ordenará el libramiento de los fondos a través de un pago único.

Articulo 6 Justificación de la subvención.

Los beneficiarios justificarán ante el Ministerio del Interior, antes del 31 de marzo de 2018, la aplicación de las subvenciones percibidas, presentando al efecto una memoria y una cuenta justificativa, firmada por quien ostente la representación legal de Cruz Roja Española con el contenido previsto en el artículo 72.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que acrediten el cumplimiento del objeto de la subvención.

En todo caso, Cruz Roja Española estará obligada a aportar:

  1. Memoria final detallada, suscrita por quien ostente la representación legal, que describirá los objetivos y resultados conseguidos conforme a la subvención concedida.

  2. Certificado de la entidad perceptora de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención conforme al presupuesto concedido y proyecto presentado.

  3. Relación numerada secuencialmente de los gastos realizados, ordenada por partidas presupuestarias.

  4. Declaración de las actividades realizadas, con descripción detallada de aquellas que han sido financiadas con la subvención y su coste, así como resumen de aquellas otras que hayan sido financiadas con fondos propios u otras subvenciones.

  5. Certificado del perceptor acreditativo del importe, procedencia y aplicación de subvenciones distintas que hayan financiado actividades objeto del plan de actuación.

  6. La totalidad de los recibos, facturas, nóminas, tributos y cuotas a la Seguridad Social y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, cuyo importe haya sido abonado con...

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