Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Marginal | BOE-A-2020-8847 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Interior |
Rango de Ley | Orden |
La Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, supuso la puesta en práctica de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea (UE) 2020/1052, de 16 de julio, que, a su vez, modificaba la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción. Esta última Recomendación había sido puesta en práctica en España mediante la Orden INT/595/2020, de 2 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. De este modo, se aplica un listado de terceros países cuyos residentes quedan exentos de las restricciones de viaje a la Unión Europea. Con carácter excepcional, se recoge un conjunto de categorías específicas de personas también exentas de esas restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.
El Consejo de la Unión Europea actualiza periódicamente su Recomendación en lo relativo al listado de países, basándose en criterios epidemiológicos, y el 30 de julio ha suprimido de la lista a Argelia. En la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, dicho listado figura en el anexo. La supresión de Argelia no tendrá repercusiones prácticas, pues en aplicación del principio de reciprocidad todavía no había surtido efectos su presencia en el anexo.
No es previsible que se acometa antes de septiembre la modificación de otros contenidos de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea. Por tanto, y dado que los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, cesan el...
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