Orden INT/641/2017, de 4 de julio, por la que se establecen los precios públicos que deben aplicarse a las acciones formativas de la Guardia Civil, impartidas por el Centro de Adiestramientos Especiales a personal ajeno al Cuerpo.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-7867
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Dirección General de la Guardia Civil cuenta con el Centro de Adiestramientos Especiales (CAE), con sede en Logroño (La Rioja), que imparte enseñanzas dirigidas a proporcionar al personal del Cuerpo los conocimientos necesarios para alcanzar un mayor grado de especialización, ejercer actividades en áreas concretas y ampliar o actualizar los conocimientos y aptitudes requeridos para el ejercicio de la profesión, y así poder desempeñar eficazmente las misiones que le asigna la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Las implicaciones nacionales e internacionales de la seguridad, así como el incremento de la contribución exterior del Cuerpo han hecho de la Guardia Civil un referente nacional e internacional. Este hecho ha conllevado un interés creciente por las acciones formativas que imparte el CAE, por parte de otros cuerpos policiales y militares, tanto nacionales como extranjeros, y por organismos y entidades de carácter público y privado, lo que ha supuesto el incremento de solicitudes para participar en dichas acciones formativas. Consecuentemente, en esta orden se habilitan los mecanismos que permiten atender esta demanda creciente, al mismo tiempo que se optimiza la gestión de dicho Centro Docente y sus recursos.

La participación en acciones formativas supone, junto al esfuerzo del personal, un consumo de bienes, servicios y material que soporta el presupuesto de la Guardia Civil, por lo que es aconsejable fijar un precio público que compense el gasto realizado.

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su artículo 7 aboga por la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.

Por otra parte, el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La cuantía que se determina por las tareas de impartir acciones formativas en el CAE reúne los requisitos de precio público, por lo que se hace preciso, mediante esta orden, fijar los costes que deben regir y designar los órganos que deben atender la gestión y administración del mismo.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 26.1.a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular el establecimiento de la cuantía de...

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