Orden INT/558/2019, de 16 de mayo, por la que se modifica la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía.

Fecha de Entrada en Vigor24 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2019-7617
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policía Nacional el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros.

La Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y periféricos de la Dirección General de la Policía, atribuye a la Policía Nacional las funciones de gestión, coordinación y control, relativas a la entrada y salida de españoles y extranjeros del territorio nacional, y al régimen de fronteras, así como la coordinación, en los puestos fronterizos, de aquellas otras que la legislación vigente atribuye a la Policía Nacional. El anexo IV de la mencionada orden contiene la relación de puestos fronterizos, entre los que se encontraba inicialmente el Aeropuerto de San Javier, con plantilla adscrita a la Jefatura Superior de Policía de la Región de Murcia.

Como consecuencia del cierre al tráfico civil de la Base Aérea de Murcia-San Javier, se excluyó a la misma de su condición de aeropuerto facilitado y de la correspondiente lista de aeropuertos designados con tal condición, cuestión que dispone en su apartado primero la Orden FOM/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se designa el Aeropuerto de la Región de Murcia como aeropuerto facilitado y se excluye de tal condición a la Base Aérea abierta al tráfico civil de Murcia-San Javier, a cuyo efecto se modifica el anexo I del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, por el que se completa el régimen jurídico en materia de asignación de franjas horarias en los aeropuertos españoles.

Posteriormente, la Orden PCI/7/2019, de 11 de enero, por la que se habilita el Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia como puesto fronterizo, lo declara frontera exterior Schengen, teniendo a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio para la Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Asimismo, durante el período transcurrido desde la aprobación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, se ha modificado la denominación oficial de varios de los aeropuertos y puertos que se encuentran actualmente habilitados como puestos fronterizos.

Por todo lo expuesto anteriormente, se hace necesario abordar una modificación de la relación de puestos fronterizos incluida en el anexo IV de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero.

La norma se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que debe sujetarse el ejercicio de la potestad reglamentaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía.

En el anexo IV de la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y...

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