Orden INT/369/2020, de 24 de abril, por la que se adoptan medidas excepcionales en materia de formación permanente de los vigilantes de seguridad y vigencia de las tarjetas de identidad profesional del personal de seguridad privada.

MarginalBOE-A-2020-4650
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Orden INT/316/2020, de 2 de abril, por la que se adoptan medidas en materia de armas, ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, artículos pirotécnicos y cartuchería, y explosivos, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto que durante el primer semestre del año 2020 no se realicen los ejercicios de tiro para el mantenimiento de la aptitud en la conservación, manejo y uso de las armas por los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas de fuego, así como los correspondientes al primer y segundo trimestre del año 2020 de los escoltas, regulados en el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

No obstante, existen otros aspectos del régimen jurídico de la seguridad privada que exigen la adopción de medidas excepcionales de carácter temporal como consecuencia de la actual situación de crisis sanitaria, como son los referentes a la formación permanente y a la vigencia de las tarjetas de identidad profesional (TIP) del personal de seguridad privada.

En primer lugar, el artículo 57 del Reglamento de Seguridad Privada se ocupa de la formación permanente del personal de seguridad privada, disponiendo que, al objeto de mantener al día el nivel de aptitud y conocimientos necesarios para el ejercicio de las funciones atribuidas a dicho personal, las empresas de seguridad privada, a través de los centros de formación autorizados, garantizarán la organización y asistencia de su personal de seguridad privada a cursos de actualización en las materias que hayan experimentado modificación o evolución sustancial, o en aquellas en las que resulte conveniente una mayor especialización. En concreto, para los vigilantes de seguridad prevé que los cursos de actualización o especialización tendrán una duración mínima de veinte horas lectivas; que cada vigilante deberá cursar al menos uno por año, y que se desarrollarán en la forma que determine el Ministerio del Interior. En desarrollo de esta previsión, el artículo 7 de la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de...

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