Orden INT/2554/2014, de 22 de diciembre, por la que se fijan los precios públicos que deberán regir el uso de instalaciones deportivas en las dependencias de la Guardia Civil y se designan los órganos responsables de su gestión.
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Febrero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-164 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Orden |
Las instalaciones deportivas situadas en los acuartelamientos y demás establecimientos de la Guardia Civil constituyen un bien de un alto valor patrimonial a disposición del Cuerpo.
Por otra parte, existe un creciente interés puesto de manifiesto por diversas instituciones en acceder a la utilización de determinadas instalaciones deportivas, en particular a las piscinas, para la realización de actividades formativas, tales como cursillos de natación, pruebas de acreditación o revalidación de aptitudes.
La realidad es que en determinados municipios españoles existe una oferta insuficiente de piscinas municipales para atender las necesidades de su población, por lo que las instalaciones de la Guardia Civil, en la medida en que sus propias necesidades de utilización lo permitan, pueden desarrollar una importante labor social.
Por ello, se estima que las instalaciones deportivas podrían gestionarse de un modo óptimo, llegando a establecerse un modelo de financiación sostenible e independiente de la coyuntura económica, al dar entrada en su utilización a los diversos colectivos interesados, medida que se encuentra en línea con lo establecido en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 7 aboga por la aplicación de políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público, siguiendo los principios de eficacia, eficiencia, economía y calidad.
La cuantía que pueda determinarse por la utilización de las instalaciones deportivas de la Guardia Civil reúne los requisitos de precio público establecidos en el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, por lo que se hace preciso regular el establecimiento de su cuantía, el procedimiento de gestión de cobro, así como los órganos responsables del mismo.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 26.1 a) de la Ley 8/1989, de 13 de abril, dispongo:
Esta orden tiene por objeto regular el establecimiento de la cuantía de los precios públicos por utilización de determinadas instalaciones deportivas de la Guardia Civil, el procedimiento de gestión de su cobro y la designación de los órganos responsables...
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