Orden INT/248/2020, de 16 de marzo, por la que se establecen criterios de actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ante el restablecimiento temporal de controles fronterizos.

MarginalBOE-A-2020-3825
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

En el ejercicio de las facultades que el artículo 116.2 de la Constitución atribuye al Gobierno de España, el pasado 14 de marzo tuvo lugar la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional, por un periodo inicial de quince días naturales.

Dentro del marco de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, las medidas recogidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, comprenden una amplia serie de funciones y actuaciones con un marcado carácter transversal y proporcionadas a la actual situación de emergencia sanitaria, que implican a todas las administraciones públicas con el objetivo prioritario de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Para el ejercicio de las funciones citadas, conforme al artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se considera como autoridad competente delegada, en su área de responsabilidad, al Ministro del Interior, al que se habilita para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

Entre tales medidas se encuentra la posibilidad de «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», en cuya virtud ya se ha tomado la iniciativa de restringir la libertad de circulación en el interior del territorio nacional como medio para frenar la expansión de la enfermedad. No obstante, y sin perjuicio de las actuaciones ya puestas en marcha, se debe recordar que el pasado 11 de marzo la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID-19 a pandemia internacional.

En este contexto, el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (en adelante, Código de Fronteras...

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