Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-12411
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 5.ñ), en relación con lo dispuesto en el artículo 6, ambos del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, atribuye al Ministerio del Interior la competencia para la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, competencia que será ejercida a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

La Dirección General de Tráfico, a través de la que el Ministerio del Interior ejerce sus competencias sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las funciones de impulsar la investigación en materia de seguridad vial, lo que conlleva el análisis de los datos y las estadísticas relacionadas con ésta.

Las estadísticas de accidentes de tráfico elaboradas por la Dirección General de Tráfico con fines de investigación se han venido confeccionando a partir de los datos contenidos en los cuestionarios estadísticos de accidentes regulados en la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 18 de febrero de 1993, por la que se modifica la estadística de accidentes de circulación, que deben cumplimentar los agentes de la autoridad que han intervenido en los accidentes.

Los citados cuestionarios se han revelado como una herramienta valiosa y eficaz para conocer de forma inmediata los datos relevantes de los accidentes más graves.

En este contexto, con la modificación del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en materia sancionadora, aprobada por la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, se creó el entonces denominado Registro Estatal de Víctimas de Accidentes de Tráfico, ahora llamado Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico a tenor de la última modificación del citado texto articulado por la Ley 6/2014, de 7 de abril, configurándolo como un instrumento que permitirá disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico, así como las consecuencias de éstos.

Se procede ahora a establecer los términos en que se comunicará esa información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 96 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se remite en cuanto a su regulación a una orden ministerial que, además, va a sustituir a la Orden de 18 de febrero de 1993 que queda derogada en su totalidad.

La comunicación al citado Registro se llevará a cabo por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control del tráfico, en el ámbito de sus respectivas competencias, mediante la cumplimentación de un formulario que servirá de base para elaborar la estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas, cuyo resultado permitirá evaluar las medidas adoptadas y elaborar programas de actuación, contribuyendo a garantizar la adecuada supervisión y evaluación de la eficacia de las políticas de seguridad vial, lo que posibilitará de manera decisiva la adopción de medidas más eficaces para paliar esta lacra social.

La estadística nacional de accidentes de tráfico con víctimas está incluida en el Plan Estadístico Nacional 2013-2016, aprobado por el Real Decreto 1658/2012, de 7 de diciembre, como ya sucedía en los planes anteriores, por lo que tiene la consideración de estadística para fines estatales cuya cumplimentación es obligatoria, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

La obligación legal de suministrar datos afecta a todos los implicados en un accidente de tráfico, a los agentes encargados de la vigilancia y el control del tráfico y a los centros sanitarios que facilitarán los datos necesarios que permitan a los agentes la cumplimentación de los formularios de manera precisa, así como a otras administraciones públicas autonómicas o locales, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 40 de la mencionada Ley 12/1989, de 9 de mayo.

El modo en que se regula en esta orden el suministro de la información referente a las víctimas de accidentes de tráfico por los agentes de la autoridad, a través de la cumplimentación del correspondiente formulario, atiende a unos criterios y plazos similares a los aplicados hasta ahora.

Sin embargo, para conseguir una mejor calidad de la información que permita un análisis en profundidad de los factores implicados en el accidente y las consecuencias del mismo, así como para satisfacer las definiciones contenidas en el Glosario de Estadísticas de Transporte de UNECE-Eurostat-ITF, especialmente en lo relativo a la definición de fallecido en el plazo de treinta días, es necesario rediseñar el cuestionario estadístico de accidentes, adaptando su contenido a la evolución técnica experimentada por los vehículos y la infraestructura, incorporando información sobre la identidad de las víctimas, lo que permitirá tener un conocimiento preciso de los fallecimientos en ese plazo y de las características de las lesiones sufridas por accidente de tráfico.

La información recogida en esos formularios permitirá a la Dirección General de Tráfico calcular el coste social medio de los accidentes mortales y de los accidentes graves que se produzcan en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.

Además, con los formularios se seguirá dando por cumplida la obligación de redactar un informe completo en relación con cada accidente mortal que, hasta el momento presente, se había cumplido mediante los cuestionarios estadísticos de accidentes regulados por la Orden de 18 de febrero de 1993, a tenor de la obligación impuesta por la Directiva 2008/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

El responsable del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico suministrará al Ministerio de Fomento la información para la identificación de los tramos de concentración de accidentes y de los tramos de alto potencial de mejora de la seguridad, conforme a lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo. También se remitirá esa información a los demás titulares de las vías.

Por último, se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en sustitución del actual fichero de datos de carácter personal «Accidentes de tráfico», que garantizará la confidencialidad, seguridad e integridad a lo largo de todo el tratamiento y gestión de los datos de carácter personal de los implicados en accidentes de tráfico con víctimas, contando así con la debida protección.

Asimismo, dicho Registro podrá incluir en el futuro información procedente de otras fuentes sanitarias, aseguradoras y de cualquier entidad que pueda aportar información de interés, a medida que se disponga de la misma y sea regulada su incorporación.

Esta orden ha sido sometida a informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

También ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.b) del Estatuto de la citada Agencia, aprobado por el Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los términos en que se comunicará al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico la información referente a las víctimas de los accidentes de tráfico que tengan lugar en las vías o terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 2 Cumplimentación del formulario de accidentes de tráfico con víctimas.
  1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y el control...

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