Orden INT/1865/2016, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

MarginalBOE-A-2016-11797
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes Centros Directivos de dicho Departamento.

Esta orden se dicta con el fin de crear los ficheros «Acreditaciones», del ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Acreditaciones de personas que puedan tener acceso a zonas restringidas de seguridad o con influencia en la seguridad ciudadana; «Falsifi» y «Videovigilancia», del ámbito de la Dirección General de la Policía, en relación con los datos contenidos en los documentos de identidad y de viaje falsos, y con los datos de las personas que se encuentren en zonas videovigiladas de las dependencias de dicho Centro Directivo, respectivamente; así como el fichero «Usuarios Biblioteca», del ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil, respecto de datos de los usuarios de las bibliotecas existentes en sus centros. Asimismo, se modifican determinados ficheros dependientes de los señalados Centros Directivos.

Por otro lado, se actualiza la denominación de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación de determinados ficheros dependientes de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, a tenor del Real Decreto 873/2014, de 10 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla dicha estructura.

Esta orden ha sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación y modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el anexo I de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del anexo I y II, indicados y con el contenido del anexo II de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones contenidas en la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo.

Las alusiones a la Subdirección General de Asociaciones, Documentación y Publicaciones se entenderán referidas a la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación.

Disposición adicional segunda Responsabilidad de los ficheros.

La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional tercera Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

La Secretaría de Estado de Seguridad, las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, como Órganos responsables de los ficheros regulados en esta Orden, darán traslado de la misma a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de noviembre de 2016.–El Ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido Álvarez.

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad

13. Fichero: Acreditaciones

  1. Identificación del fichero o tratamiento:

    a.1) Identificación del fichero: Acreditaciones.

    a.2) Finalidad: Creación de un canal de comunicación, a través de una plataforma web (portal), de datos identificativos para la posterior verificación de idoneidad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (FCS), para el acceso de personas a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

    a.3) Usos previstos: El portal Acreditaciones concentrará en un único lugar los datos de las personas que deberán ser acreditadas para el acceso a zonas restringidas de seguridad o zonas de influencia para la seguridad para la seguridad ciudadana. Será la propia persona a acreditar, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado en estos casos el propio interesado de tal extremo, quien introduzca la información necesaria para que por parte de las FCS procedan a la verificación de idoneidad. Las FCS podrán interactuar con el portal mediante la descarga de los datos en él introducidos, garantizando la confidencialidad a terceros (ajenos a FCS) de los datos en él contenidos, especialmente aquellos referentes a antecedentes penales o policiales.

  2. Origen de los datos:

    b.1) Colectivo: Ciudadanos nacionales o extranjeros, no pertenecientes a FCS, que por razones profesionales deban tener acceso a zonas restringidas de seguridad o de influencia para la seguridad ciudadana.

    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Los datos serán recabados a través de un portal vía web mediante registro voluntario de los interesados, representante, contratante o responsable de emitir las correspondientes acreditaciones o por cualquier otro interviniente con la información necesaria, siendo informado, en estos casos, el propio interesado de tal extremo.

  3. Estructura básica del fichero:

    c.1) Descripción de los datos: Nombre y apellidos, DNI, NIE, NIF o pasaporte, fecha, localidad y provincia de nacimiento, nacionalidad, nombre de los progenitores, dirección postal de domicilio y fotografía (subida por el usuario).

    c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

  4. Comunicaciones de datos previstas: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  5. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países: No se prevén.

  6. Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad.

  7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad, calle López Santos, 6, 28230 Las Rozas (Madrid).

  8. Nivel de seguridad exigible: Alto.

    Dirección General de la Policía

    9. Fichero: FALSIFI

  9. Identificación del fichero o tratamiento:

    a.1) Identificación del fichero: FALSIFI.

    a.2) Finalidad: Registrar todos aquellos datos que aparezcan en los documentos de identidad y de viaje falsos interceptados que puedan ser considerados falsos, falsificados en la página biográfica, uso indebido, robados en blanco, obtenidos fraudulentamente, dañados, alterados en sus páginas interiores, falsificación de dispositivo electrónico auténtico conteniendo documento falso u otras alteraciones, tales como documentos y cartas de identidad, pasaportes, permisos de residencia o estancia para extranjeros y cédulas de identidad, permisos de conducir, autorizaciones de regreso, libretas de marino, visados, documentos de viaje para apátridas, refugiados y asilados, sellos de control fronterizo, billetes de pasajero, tarjetas de embarque y certificados.

    a.3) Usos previstos: Investigación policial.

  10. Origen de los datos:

    b.1) Colectivo: Personas portadoras de documentos de identidad y de viaje falsos.

    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Se grabarán los datos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR