Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2021-2289
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Finalidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Definición y clasificación de las residencias.

Artículo 4. Usuarios de las residencias.

Artículo 5. Definición y uso de las Residencias de Unidad.

Artículo 6. Definición y uso de las Residencias de Descanso.

Artículo 7. Definición y uso de las Residencias de Estudiantes.

Artículo 8. Aspectos comunes al uso y disfrute de las residencias.

Artículo 9. Órganos de dirección y gestión.

Artículo 10. Sistema de financiación.

Artículo 11. Precios públicos de alojamiento.

Artículo 12. Actualización de precios.

Artículo 13. Servicio de restauración.

Artículo 14. Facturación.

Disposición transitoria única  Aplicación a usuarios actuales.
Disposición derogatoria única  Derogación normativa.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Habilitación para el desarrollo.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.

Anexo.

PREÁMBULO

La obligada movilidad geográfica a la que se encuentran sujetos los miembros de la Guardia Civil como consecuencia, principalmente, de la disponibilidad permanente para el servicio que estos poseen, así como por los distintos empleos que dentro de su carrera profesional van ostentando y que, en la mayoría de los casos, originan cambios de destino, es, sin lugar a dudas, uno de los aspectos más importantes vinculados a la idiosincrasia del Cuerpo y a la condición de guardia civil.

La creación de las residencias dentro de la Institución surgió precisamente para dar respuesta a esta casuística concreta con la finalidad última de facilitar a los guardias civiles en la medida de lo posible la obligada movilidad a la que se encontraban supeditados.

Así, con el objeto de proporcionar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo que, por razones de servicio, se veían obligados a desplazarse de su residencia habitual, o a quienes, ante un nuevo destino, no podían disponer de forma inmediata de vivienda, la Guardia Civil reguló, a través de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables para su gestión, modificada por la Orden INT/3027/2006, de 25 de septiembre, las distintas instalaciones que la Guardia Civil disponía para el alojamiento temporal de sus miembros.

A través de dicha norma las residencias del Cuerpo fueron agrupadas en diferentes categorías y para distintas finalidades. En concreto, se distinguió entre Residencias de Plaza, cuya función principal era la de facilitar la movilidad geográfica derivada de la disponibilidad por motivos del servicio, y Residencias de Descanso y de Estudiantes, con el cometido fundamental de facilitar la conciliación laboral, familiar y personal de los guardias civiles y de sus familias, permitiendo tanto el descanso vacacional, como el alojamiento de los hijos que se encontrasen cursando estudios universitarios y debieran trasladarse a una localidad diferente a la de su domicilio.

La experiencia acumulada en el transcurso de los años desde la entrada en vigor de la citada regulación, ha puesto de manifiesto la necesidad de actualizar y adecuar dicha normativa a los tiempos vigentes, todo ello con la doble finalidad de establecer un marco normativo duradero con los aspectos más relevantes que perfilarán el uso y disfrute de las residencias de un lado y, por otro, el de optimizar los recursos invertidos.

De esta forma, con la finalidad principal de fomentar y coadyuvar al desarrollo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil previstos en los artículos 27 a 29 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta norma regula los aspectos clave que articulan el funcionamiento de las residencias del Cuerpo, esto es, su clasificación, los usuarios a los que están dirigidas, los precios aplicables y, por último, los procedimientos y funcionamiento bajo los cuales deberán regirse las residencias.

Así, en primer lugar, esta orden introduce modificaciones en el texto con el fin de dotarlo de mayor claridad en lo que se refiere a aspectos como la finalidad principal de las residencias y sobre las situaciones administrativas del personal que puede hacer uso de ellas.

Se resalta, en especial, la finalidad principal de las que se denominaban residencias de Plaza –ahora Residencias de Unidad–, las cuales están dirigidas a proporcionar alojamiento temporal a los que se encuentren destinados o en comisión de servicio en las unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican, posibilitándose el uso excepcional por otros motivos cuando exista disponibilidad.

Estos usos posibles de las Residencias de Unidad también se plasman en los diferentes precios a aplicar, los cuales se incrementan en un 30% sobre la tarifa base cuando el disfrute de la residencia difiera del uso principal para el cual están destinadas y que no es otro que el acometimiento de las necesidades del servicio.

Asimismo, se adapta su clasificación a la equivalencia de grupos profesionales que regula el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Además, se mantiene la finalidad prevista para las residencias de descanso y estudiantes, como es la de garantizar la previsión del artículo 104 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, por la que se debe promover el bienestar social de los guardias civiles y sus familias y la de sus retirados.

En cuanto a los posibles usuarios de las residencias se establece un artículo dedicado a enumerarlos exhaustivamente, de tal forma que quede establecido la totalidad del personal que podrá disfrutarlas, diferenciando entre los titulares de derecho y sus beneficiario, se delimita el concepto de Unidad Familiar y se establece, asimismo, para las residencias de Unidad y Descanso, la condición de que deben ir acompañados siempre del titular del derecho, con las excepciones que puedan determinar las normas de desarrollo.

En segundo lugar, para dar cumplimiento a cuanto dispone el artículo 25.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se propone una revisión de los precios, los cuales no han sido objeto de actualización o modificación desde la entrada en vigor de la Orden INT 3027/2006, de 25 de septiembre, habilitando al Director General para su actualización periódica.

En tercer lugar, la entrada en vigor de la Orden PRE/1983/2012, de 14 de septiembre, por la que se declaran de aplicación a la Guardia Civil diversas normas del ordenamiento militar sobre mando, disciplina y régimen interior, hace necesario que los Jefes de las instalaciones donde se ubique una Residencia, adapten las normas de régimen interior de ésta a lo contemplado en dicha Orden y disposiciones de desarrollo, así como a las que regule con carácter general el Libro de Normas de Régimen Interior de la Instalación, incluyéndose como Anexo.

En cuarto lugar, por razones de economía y eficacia, así como por la simplificación de los procedimientos que exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se posibilita de forma expresa que la reserva deba realizarse vía electrónica o, en su caso, por cualquier medio existente.

Por todo lo expuesto, es necesario actualizar la Orden 3144/2005, de 28 de septiembre, al objeto de adecuar el conjunto de Residencias del Cuerpo a las necesidades actuales y reales del personal de la Guardia Civil, adaptando especialmente los usos posibles de las residencias, sus usuarios y la revisión de precios.

En cuanto a su contenido y tramitación, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con el principio de transparencia, han participado en su elaboración las asociaciones profesionales representativas y abordado el periodo de información pública. También se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jurídica, al haber respetado el rango normativo para la introducción de las modificaciones pretendidas a la normativa hasta el momento en vigor, sin crear nuevas cargas administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter...

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