Orden INT/1135/2019, de 6 de noviembre, por la que se regula el régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil.

MarginalBOE-A-2019-16686
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Capítulo I  Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto y carácter del registro.

Artículo 2. Estructura del registro.

Artículo 3. Funciones del registro.

Artículo 4. Soporte del registro.

Artículo 5. Gestión, custodia y tratamiento del registro.

Artículo 6. Inscripción de datos registrales.

Artículo 7. Efectos de la inscripción en el registro.

Artículo 8. Consulta del registro y expedición de certificados.

Capítulo II  Sección Centros.

Artículo 9. Inscripción en Centros.

Artículo 10. Contenido de los asientos registrales de Centros.

Artículo 11. Modificaciones en Centros.

Capítulo III  Sección Cursos.

Artículo 12. Inscripción en Cursos.

Artículo 13. Contenido de los asientos registrales de Cursos.

Artículo 14. Modificaciones en Cursos.

Capítulo IV  Sección Otras Actividades Formativas.

Artículo 15. Inscripción en Otras Actividades Formativas.

Artículo 16. Contenido de los asientos registrales de Otras Actividades Formativas.

Artículo 17. Modificaciones en Otras Actividades Formativas.

Capítulo V  Sección Títulos, Diplomas y Certificados.

Artículo 18. Inscripción en Títulos, Diplomas y Certificados.

Artículo 19. Contenido de los asientos registrales de Títulos, Diplomas y Certificados.

Artículo 20. Modificaciones en Títulos, Diplomas y Certificados.

Disposición adicional única  Requerimientos técnicos.
Disposiciones Finales
Disposición final primera  Facultad de desarrollo.
Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante el Reglamento), establece en su artículo 5 que, en el ámbito de la Jefatura de Enseñanza, existirá un registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil (en adelante RECECUT-GC).

El mismo artículo indica que el Ministro del Interior regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en la Dirección General de la Guardia Civil.

Para cubrir esta nueva necesidad, se establecen en esta orden las directrices generales del RECECUT-GC, así como su régimen, organización y funcionamiento.

Esta orden se estructura en 5 capítulos, siendo el primero el que regula las disposiciones generales del RECECUT-GC y los siguientes las características particulares de cada sección de que se compone el registro: Centros, cursos, otras actividades formativas y títulos, diplomas y certificados.

Así, el RECECUT-GC tendrá carácter público e informativo, concibiéndose como un instrumento donde se recoja toda la información actualizada relativa a las actividades formativas que imparte en sus diferentes centros docentes la Guardia Civil, sirviendo de base para el Registro de Actividades Formativas de Interés para la Guardia Civil, para el Expediente Académico de la Guardia Civil, para la elaboración del Plan Global de Cursos y para el Catálogo de Cualificaciones Específicas de la Guardia Civil.

La Jefatura de Enseñanza, dependiente del Mando de Personal de la Guardia Civil, será la responsable de la gestión, custodia y tratamiento documental e informático del RECECUT-GC.

Además, en virtud de lo establecido en el capítulo V de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre el funcionamiento electrónico del sector público, el acceso a dichos datos por parte de los interesados se realizará a través de los oportunos soportes informáticos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se dicta de acuerdo con las facultades conferidas en el citado artículo 5 del Reglamento.

En virtud de lo anterior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1  Objeto y carácter del registro.
  1.  Esta orden tiene por objeto la regulación del régimen, organización y funcionamiento del registro de centros, cursos y títulos de la Guardia Civil (en adelante RECECUT-GC) conforme a lo estipulado en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo...

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