Orden INT/1053/2015, de 26 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear.

MarginalBOE-A-2015-6261
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

La necesidad de mantener la plena operatividad y la eficacia de los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares exige acometer la renovación de aquellas infraestructuras creadas durante los últimos años. Con este fin, el Ministerio del Interior ha aprobado la Orden INT/2584/2014, de 15 de octubre («BOE» núm. 17, de 20 de enero), por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para el periodo 2015-2017, en el que se reflejan las grandes líneas de actuación que este departamento pretende llevar a cabo en esta materia.

Esta línea de subvención se establece mediante la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, al residir la competencia para la concesión de las subvenciones en el Ministro del Interior, se han aprobado unas bases reguladoras por Orden INT/666/2015, de 27 de marzo («BOE» núm. 92, de 17 de abril), cumpliendo así con lo establecido por el artículo 17 de la ley citada.

En su virtud, se dicta esta orden por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales adscritas a los Planes de Emergencia Nuclear, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Orden INT/666/2015, de 27 de marzo.

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a mejorar la dotación de las entidades locales incluidas en la relación de municipios designados como «municipios Zona I» y como «sedes de estaciones de clasificación y descontaminación» o «áreas base de recepción social» en los Planes de Emergencia Nuclear exteriores a las centrales nucleares (PEN), con el fin de contribuir a hacer efectivas las previsiones de actuación contenidas en los correspondientes Planes de Actuación Municipal de Emergencia Nuclear (PAMEN).

  2. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se destinarán a sufragar los gastos derivados de los siguientes proyectos:

  1. Proyectos destinados a la instalación y/o renovación de los sistemas de comunicaciones y avisos a la población que pueda verse afectada en caso de emergencia nuclear, con el fin de garantizar que se avise a toda la población afectada de un modo rápido y eficaz.

  2. Proyectos destinados a equipamiento y/o renovación de los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL), con el fin de que se dispongan de los medios adecuados para hacer frente a los efectos de una emergencia nuclear, incluyendo la informatización de los PAMEN, de modo que se facilite la utilización de los mismos en la gestión de emergencias.

  3. Proyectos destinados a la adquisición de medios para su utilización por los servicios municipales, necesarios para una gestión adecuada de la emergencia, según lo establecido en el correspondiente Plan Municipal de Emergencia Nuclear.

  4. Proyectos destinados a acondicionamiento de los viales (carreteras, vías de salida y acceso a la población y calles de los propios municipios) que de acuerdo con lo especificado en los PAMEN desempeñan un papel importante en desarrollo de las actividades previstas en el mismo (evacuación de personas, aviso a la población, distribución de comprimidos para la profilaxis radiológica) de manera que se posibilite su adecuada realización.

  5. Proyectos destinados a mejora y equipamiento o renovación de las Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD) existentes o adquisiciones de ECD portátiles, por parte de los municipios sede de ECD.

  6. Material y equipos para facilitar la puesta en práctica de programas de información previa de los ciudadanos y la formación teórico-práctica del personal de los servicios municipales que deban intervenir en caso de emergencia nuclear, según lo establecido en el Plan Municipal correspondiente.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Estado para el año 2015, Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01, Programa 134M «Protección Civil», concepto 762 «A Corporaciones Locales para equipamiento e infraestructuras derivadas de la aplicación de Planes de Emergencia Nuclear», por un importe máximo de 1.364.500 euros.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.
  1. Las subvenciones para los proyectos descritos en el artículo 1.2 de esta convocatoria se concederán por las siguientes cuantías máximas:

    1. 60.000 euros, IVA incluido, si se trata de un contrato de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo...

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