Orden EDU/3270/2011, de 18 de noviembre, por la que se conceden las aportaciones complementarias a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa Erasmus.

MarginalBOE-A-2011-18768
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educación
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre («BOE» de 26 de octubre), ha establecido las bases reguladoras para las aportaciones complementarias, determinando en su artículo 5. el procedimiento de concesión.

Con el fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en la citada Orden, se ha dispuesto:

Primero.

Conceder las subvenciones correspondientes a la ayuda general (anexo I) y a la ayuda adicional (anexo II).

Las cantidades recogidas en el anexo I ayuda general, corresponden a la línea de acción del apartado a) del artículo 5. Procedimiento de concesión, de la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, correspondiendo una cantidad homogénea general de 150 euros/mes/becario.

Las cantidades recogidas en el anexo II ayuda adicional, corresponden a la línea de acción del apartado b) del artículo 5. Procedimiento de concesión, de la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, correspondiendo una cantidad homogénea adicional de 304 euros/mes/becario.

Segundo.

Las ayudas se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.484 del Presupuesto de gastos del Ministerio de Educación para el ejercicio 2011, con la siguiente distribución: 41.771.400,00 euros se destinaran a la aportación general recogida en el artículo 5.a) y 19.096.596,00 euros se destinaran a la aportación adicional recogida en el artículo 5.b).

Tercero.

En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de bases reguladoras, el pago de las ayudas se realizará a las Universidades e Instituciones de Enseñanza Superior como entidades colaboradoras, que deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como aportar certificación que acredite no tener abierto procedimiento de reintegro.

De conformidad con la citada Orden, y en concreto con su artículo 7. la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, deberá aportarse en el trimestre siguiente a la finalización de las estancias y siempre antes del 30 de octubre de 2012. En ningún caso las estancias financiadas con cargo a estas aportaciones complementarias superarán, los 8 meses en la acción de movilidad para estudios y los 3 meses en la acción de movilidad para prácticas.

Cuarto.

Procederá el reintegro de las ayudas recibidas, bien en su totalidad o en la parte proporcional que corresponda, así como la exigencia del interés de demora, en los supuestos enumerados en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, así como en los...

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